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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1987, de 18 de febrero, de Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (número 3099).

BOE-A-1987-9162Publicada: 13/04/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1987, de 18 de febrero, de Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Ley 1/1987, de 18 de febrero, establece la creación de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con funciones de control externo del sector público, similar al Tribunal de Cuentas, pero con competencias específicas en el ámbito autonómico. 2. **Contexto** La Constitución Española de 1978 otorga autonomía financiera a las comunidades autónomas, lo que exige un control fiscal riguroso. La Ley 1/1986, de 5 de febrero, ya establecía la necesidad de crear la Sindicatura de Cuentas para garantizar la transparencia en el gasto público. La norma actual se inscribe en una tradición histórica de control financiero, con raíces en instituciones como los *Oydores de Comptes* en Mallorca, inspiradas en modelos de gestión pública avanzados. 3. **Contenido Jurídico** La Ley 1/1987, de 18 de febrero, regula la organización y funciones de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares. Según el texto, esta institución tiene como objetivo el control externo del sector público autonómico, sin perjuicio de las competencias generales del Tribunal de Cuentas (Art. 1). Su creación responde a la necesidad de garantizar la legalidad financiera y la eficacia en la gestión de recursos públicos, conforme al Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (LO 2/1983, de 25 de febrero). La Sindicatura se estructura en un Consejo de cinco Sindicos, elegidos por el Parlamento de las Islas Baleares (Art. 2). El Presidente del Gobierno autonómico designa al Sindicado Mayor, quien lidera la institución, mientras el Sindicado más joven actúa como secretario hasta la designación del Secretario General (Art. 3). Las disposiciones transitorias establecen plazos para la elección de los Sindicos y la tramitación de créditos extraordinarios para su funcionamiento (Art. 4). En materia de competencias, la Sindicatura se encarga de revisar la legalidad de los gastos públicos, emitir informes y realizar auditorías, aunque su ámbito no abarca competencias generales del Tribunal de Cuentas. La norma también establece que, en lo no regulado, se aplicará el régimen general del Tribunal de Cuentas (Art. 1). La entrada en vigor se fijó al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares* (Art. 2). La ley refleja una tradición histórica de control financiero en Mallorca, con raíces en el privilegio de 1249 otorgado por Jaime I, que estableció mecanismos de recaudación fiscal y supervisión de gastos. Esta herencia se materializa en la Sindicatura, que combina principios de transparencia y responsabilidad fiscal, alineados con los valores democráticos de las comunidades autónomas. 4. **Conclusión** La Ley 1/1987 crea una institución clave para el control financiero autonómico, alineada con la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Su estructura y funciones garantizan la transparencia en la gestión pública, mientras respeta la autonomía fiscal de las Islas Baleares. La norma refuerza el marco legal de control financiero en el sistema autonómico español. 5. **Puntos Clave** ✅ **Creación de la Sindicatura de Cuentas**: Institución con funciones de control externo del sector público autonómico. ⚠️ **Limitación de competencias**: No abarca funciones generales del Tribunal de Cuentas, pero se complementa con su régimen supletorio. 📋 **Estructura y elección**: El Consejo está compuesto por cinco Sindicos elegidos por el Parlamento. ℹ️ **Historia y contexto**: Basada en tradiciones de control financiero en Mallorca, con raíces en el privilegio de 1249. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. - **Fuente**: Ley Ordinaria 1/1987. - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional. - **Fecha**: 18 de febrero de 1987. - **Materias**: Control financiero, autonomía territorial, gestión pública. - **Relevancia**: ALTA (refuerza el marco legal de control financiero autonómico y tiene impacto en la gestión pública). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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