Orden de 31 de julio de 1987 por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas.
¿Qué dice esta ley?
**Nueva jornada laboral para profesores de enseñanzas básicas y medias** Esta orden establece una nueva jornada de trabajo para los profesores de centros públicos que imparten enseñanzas básicas, medias, artísticas y de idiomas. El objetivo es unificar su horario con el del resto de funcionarios públicos del Estado, buscando una mayor equidad en la dedicación laboral. Concretamente, la jornada semanal total se equipara a la general de los funcionarios. De esta, se dedican 30 horas semanales al centro. De esas 30 horas, 25 se destinan a dar clase en Infantil y Primaria, y 18 en otras enseñanzas como Secundaria o idiomas, con posibilidad de llegar a 21 horas si el centro lo requiere. El resto del tiempo se dedica a tutorías, reuniones, preparación de clases y otras tareas relacionadas con la docencia. Esta orden entró en vigor el 18 de agosto de 1987, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su aplicación buscaba modernizar las condiciones laborales del profesorado y adaptarlas a la normativa general de la función pública vigente en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 31 de julio de 1987 surge en un contexto de reforma de la función pública española, impulsada por la Ley 30/1984. Antes de esta normativa, la jornada laboral de los docentes podía diferir de la de otros funcionarios. Esta orden busca homogeneizarla, estableciendo un horario de dedicación directa al centro y especificando las horas lectivas y no lectivas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener desarrollos propios, esta orden es de ámbito nacional y emana del Ministerio de Educación y Ciencia. Su aprobación supuso un cambio significativo en la organización del trabajo del profesorado, adaptándolo a la estructura general de la administración pública y sentando las bases para futuras regulaciones laborales en el sector educativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────