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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de julio de 1987 por la que se incluye en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que trabajen por cuenta propia y figuren adscritos al correspondiente Colegio Profesional.

BOE-A-1987-19069Publicada: 17/08/1987MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas Obligaciones de Seguridad Social para Trabajadores Sociales Autónomos** Esta orden ministerial establece que los diplomados en Trabajo Social y los asistentes sociales que trabajen por su cuenta y estén adscritos a su colegio profesional deben inscribirse obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. Esto significa que, como autónomos, deberán cotizar para tener derecho a prestaciones como jubilación, incapacidad o asistencia sanitaria. La medida se aplica a aquellos profesionales que ejercen su actividad de forma independiente y que, por su naturaleza profesional, requieren estar colegiados. La inclusión en este régimen es un requisito para garantizar su protección social y el acceso a los beneficios que ofrece la Seguridad Social, equiparándolos a otros colectivos profesionales que ya estaban bajo este sistema. La orden entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, los trabajadores sociales autónomos afectados deberán estar atentos a la fecha exacta de publicación para cumplir con esta nueva obligación en el plazo establecido. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden de 1987, la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para ciertas profesiones que requerían colegiación previa no era automática para todos. El Decreto 2530/1970 ya contemplaba la posibilidad de incluir a estos colectivos a solicitud de sus colegios profesionales. Esta orden ministerial, a petición del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales, formaliza la obligatoriedad de la adscripción al RETA para estos profesionales autónomos a nivel nacional. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o normativas europeas que pueden tener enfoques distintos sobre la protección social de autónomos, esta medida buscaba unificar y garantizar la cobertura de un colectivo específico dentro del marco nacional español, respondiendo a una demanda gremial y a la necesidad de asegurar su protección social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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