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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1551/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el calendario laboral de ámbito nacional para el año 1988.

BOE-A-1987-28146Publicada: 19/12/1987MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Calendario de fiestas nacionales para 1988** Este Real Decreto establece qué días del año 1988 serán festivos a nivel nacional. Estos días son considerados inhábiles para trabajar, pero se pagan y no hay que recuperarlos. La normativa se basa en el Estatuto de los Trabajadores, que permite al Gobierno fijar estas fiestas. Lo más destacado es que se traslada al lunes el descanso de una fiesta nacional que caía entre semana. El objetivo es evitar que muchas fiestas seguidas afecten negativamente a la actividad laboral de los días intermedios, buscando un mejor equilibrio en el calendario. Este calendario de fiestas nacionales para 1988 entró en vigor el 19 de diciembre de 1987, fecha de su publicación. Los días festivos incluyen Año Nuevo, Epifanía, San José, Jueves Santo, Viernes Santo, Corpus Christi, Santiago Apóstol, Asunción de la Virgen, Fiesta Nacional de España, Todos los Santos, el descanso de la Inmaculada Concepción y el Día de la Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la determinación de las fiestas nacionales se regía por normativas previas que permitían al Gobierno establecer días inhábiles retribuidos y no recuperables. Este decreto, en concreto, fija el calendario para 1988, introduciendo una novedad: el traslado de una fiesta entre semana al lunes para optimizar la actividad laboral. A diferencia de otras normativas que permiten a las Comunidades Autónomas modificar algunas fiestas, este es un calendario de ámbito nacional. Su aprobación por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo, subraya la importancia de coordinar los días festivos a nivel estatal para la organización general del trabajo y la economía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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