Enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una actualización de los límites máximos de indemnización que las aerolíneas están obligadas a pagar cuando se producen daños a pasajeros, equipaje o carga durante un viaje aéreo internacional. Esta actualización forma parte de una revisión periódica prevista cada cinco años en el Convenio de Montreal de 1999, y los nuevos importes son aplicables desde el 28 de diciembre de 2024. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona que viaje en vuelos internacionales sujetos al Convenio de Montreal, así como a quienes envíen mercancías por vía aérea. También afecta a las aerolíneas que operan rutas internacionales, ya que son las obligadas a responder económicamente dentro de estos límites. **¿Qué cambia o establece?** Se elevan las cuantías máximas de indemnización en tres supuestos. En caso de muerte o lesiones de un pasajero, la aerolínea responde sin límite hasta 151.880 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, y por encima de esa cifra solo puede eximirse si demuestra que no tuvo culpa. Por retrasos en el transporte de personas, el límite sube a 6.303 DEG por pasajero. Para pérdida, daño o retraso del equipaje, el límite es de 1.519 DEG por pasajero, salvo que el viajero haya declarado un valor superior al facturar. En el caso de carga, el límite queda en 26 DEG por kilogramo, salvo declaración de valor superior por parte del expedidor.
💬 Contexto ciudadano
El Convenio de Montreal de 1999 (CM99) sustituyó al Convenio de Varsovia de 1929 como referencia internacional de responsabilidad civil en el transporte aéreo. El CM99 prevé expresamente la revisión quinquenal de los límites de responsabilidad conforme al índice de inflación del DEG del FMI. La actualización de 2024 sube el límite para muerte/lesiones de 128.821 a 151.880 DEG, acercándolo a la realidad económica actual. En Europa, el Reglamento CE 889/2002 ya aplica el CM99 directamente, pero muchos países de Asia, África y América Latina mantienen el Convenio de Varsovia con límites muy inferiores. La relevancia para consumidores españoles es directa: viajeros en rutas extraeuropeas tienen ahora mayor protección económica ante accidentes aéreos internacionales.