Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-CIRCULAR | ÓRGANO: Banco de España | TIPO: Circular normativa | FECHA: 29/07/2013 | IDENTIFICADOR: Circular 3/2013 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Valores negociables; Estadísticas financieras; Supervisión y estabilidad financiera; Operaciones exteriores; Obligaciones de información | ÁMBITO: Nacional (alcance España) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece la obligación de las entidades depositarias, liquidadoras y gestoras de fondos de inversión radicadas en España de comunicar al Banco de España, de forma detallada y mensual, todas las operaciones y saldos en valores negociables que gestionan, desglosados por valor individual mediante su código ISIN, para abastecer de información a los organismos estadísticos europeos y españoles. --- **CONTEXTO** El Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE) requiere recopilación valor a valor de información sobre carteras de valores mantenidas en la zona del euro. El Banco de España, como autoridad competente y conforme a la Orientación BCE/2013/7, tiene el deber de recabar y remitir al BCE esta información granular. La Circular 3/2013 transpone estas exigencias europeas al ordenamiento español, sustituyendo a la circular anterior (2/2001), que no cubría las nuevas necesidades de datos detallados por valor individual que demandan los reguladores financieros europeos para fines de supervisión macro prudencial y estadísticas de balanza de pagos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Circular somete a obligación de información a tres grupos de entidades: (i) entidades de crédito y sucursales españolas que actúen como depositarias o liquidadoras en mercados regulados; (ii) entidades financieras residentes inscritas en registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con funciones de depositaría o liquidadora; y (iii) sociedades gestoras de fondos de inversión españoles. Las entidades depositarias y liquidadoras comunicarán mensualmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de mes: las operaciones y saldos efectuados por cuenta de clientes (fondos incluidos), con la salvedad de que para valores emitidos por residentes únicamente se reportan saldos; y el total de operaciones y saldos en cuentas propias cuando correspondan a valores emitidos por residentes depositados en entidades no residentes o sistemas de liquidación internacionales. Las gestoras de fondos españoles informarán de operaciones y saldos de participaciones en sus fondos, aunque pueden delegar esta función en entidades depositarias previa comunicación al Departamento de Estadística del Banco de España. Toda la información se remitirá por medios telemáticos conforme a especificaciones técnicas (*«aplicaciones técnicas»*) mantenidas en el sitio web del Banco de España. Una disposición transitoria permitía, hasta el 31 de diciembre de 2014, reportes simplificados sobre operaciones en cuenta propia y posiciones en valores de no residentes. La Circular 2/2001 quedó derogada en su integridad. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las entidades que custodian o gestionan valores (acciones, bonos, etc.) en España están obligadas a informar mensualmente al Banco de España sobre qué valores tienen, cuántos, quién es el propietario y qué operaciones se realizan con ellos. Esta información es esencial para que el Banco de España y el BCE conozcan el estado de los mercados de valores y protejan la estabilidad financiera. Es una obligación burocrática pero de cumplimiento obligatorio. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación estatutaria clara**: Las entidades depositarias, liquidadoras y gestoras nombradas deben adaptar sus sistemas informáticos para reportes mensuales desglosados por código ISIN, respetando los plazos (diez días hábiles post-cierre de mes) y formatos técnicos del Banco de España. ⚠️ **Transición definitiva en 2015**: Hasta el 31/12/2014 se aplicó un régimen transitorio menos exigente. Desde enero de 2015, los reportes son completos y granulares; incumplimiento puede generar sanciones administrativas por parte del Banco de España. ℹ️ **Contexto europeo normativo**: Esta circular responde a mandatos del BCE en el marco de la supervisión macroprudencial post-crisis. Es parte de la armonización estadística europea y no es discrecional a nivel nacional. ✅ **Oportunidad de automatización**: Las entidades pueden mejorar su eficiencia operativa mediante inversión en plataformas de reporte automático certificadas, reduciendo riesgo de errores de cumplimiento normativo. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Circular 3/2013, el Banco de España no exigía una declaración detallada y mensual de operaciones y saldos en valores negociables por parte de entidades financieras, a diferencia de la normativa europea, que ya exigía una recopilación valor a valor. Esta norma española se alinea con el Reglamento (UE) 1011/2012 del BCE, reforzando la transparencia y la supervisión financiera. Importa porque permite al Banco de España cumplir con su obligación de remitir datos precisos a la autoridad europea, mejorando la calidad de las estadísticas financieras y facilitando la toma de decisiones en materia de estabilidad financiera.