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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 24 de marzo de 1988, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por la que se incluye a las Empresas que regentan las cantinas de los estadios de fútbol u otros locales de espectáculos deportivos en el sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social previsto en la Orden de 17 de junio de 1980.

BOE-A-1988-8680Publicada: 07/04/1988MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Ampliación de un sistema especial de la Seguridad Social para cantinas de estadios** Esta resolución aclara que las empresas que gestionan las cantinas en estadios de fútbol u otros recintos deportivos pueden acogerse a un sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social. Este sistema ya existía para otros locales de ocio con personal que no trabaja todos los días de la semana. Lo que cambia concretamente es que estas empresas, al tener una actividad discontinua y emplear personal fijo discontinuo que no trabaja a diario, se benefician de este sistema. Esto facilita la gestión de altas y bajas y las cotizaciones, adaptándose mejor a sus características laborales específicas. La medida entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, una vez publicada, al mes siguiente ya se aplicará. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 1988, la Orden de 1980 ya contemplaba un sistema especial de Seguridad Social para trabajadores fijos discontinuos en cines, salas de baile y discotecas, debido a la naturaleza discontinua de su trabajo. La presente resolución extiende esta posibilidad a las empresas que regentaban cantinas en estadios deportivos. Esta ampliación se justifica por la analogía en las características del trabajo, que también es discontinuo. A diferencia de otras normativas más recientes o de otras comunidades autónomas, esta medida es de ámbito nacional y busca dar respuesta a una necesidad específica del sector de espectáculos deportivos, facilitando la gestión de la Seguridad Social para este tipo de empleos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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