Real Decreto 479/1988, de 20 de mayo, sobre prestación de servicios mínimos en «Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima», con motivo de la huelga prevista para los días 24, 26, 30 y 31 de mayo y 7 y 9 de junio de 1988.
¿Qué dice esta ley?
**Servicios mínimos garantizados durante huelgas en Unión Eléctrica-Fenosa** Este Real Decreto establece que, ante una huelga en la empresa eléctrica Unión Eléctrica-Fenosa, se deben garantizar unos servicios mínimos esenciales. El objetivo es asegurar que el suministro de energía eléctrica, considerado un servicio público fundamental, no se interrumpa por completo, protegiendo así la seguridad de personas y bienes. Concretamente, se mantendrán operativos los niveles necesarios en las instalaciones de generación, transporte y distribución para asegurar la continuidad del suministro eléctrico. La cantidad de personal necesario para estos servicios mínimos será determinada por el Ministerio de Industria y Energía, previa consulta con los representantes de los trabajadores y la empresa. Este Real Decreto entró en vigor en mayo de 1988, aplicándose a las huelgas previstas en los días 24, 26, 30 y 31 de mayo, y 7 y 9 de junio de ese mismo año. Su finalidad es equilibrar el derecho a la huelga de los trabajadores con la necesidad de proteger un servicio esencial para la sociedad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1988 se promulgó para regular los servicios mínimos en la empresa eléctrica Unión Eléctrica-Fenosa ante una huelga convocada. En aquel momento, la legislación española ya contemplaba la posibilidad de establecer servicios mínimos en sectores esenciales para garantizar el interés general, basándose en normativas como el Real Decreto-ley 17/1977 y sentencias del Tribunal Constitucional. La necesidad de esta regulación específica subraya la importancia del suministro eléctrico como servicio público y la tensión inherente entre el derecho de huelga y la protección de los ciudadanos. A diferencia de normativas más recientes y generales, este decreto se centraba en una empresa concreta y un periodo de huelga determinado, reflejando un enfoque más particularizado de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────