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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de octubre de 1988 por la que se incluye en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos a los Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología que ejerzan su actividad por cuenta propia y figuren inscriptos en el correspondiente Colegio profesional.

BOE-A-1988-25721Publicada: 08/11/1988MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Autónomos: Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología obligados a cotizar** Esta orden ministerial establece que los profesionales con título de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, que trabajen por cuenta propia y estén colegiados, deben inscribirse obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Esto significa que, al igual que otros autónomos, deberán realizar sus cotizaciones para tener derecho a prestaciones. Lo que cambia concretamente es la obligación de darse de alta en este régimen específico para estos licenciados y doctores que ejerzan de forma independiente. Hasta ahora, su inclusión dependía de la solicitud de su colegio profesional y de una orden ministerial, pero con esta norma se vuelve un requisito legal para ellos. La orden entrará en vigor el día 1 del segundo mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, los afectados deberán estar atentos a la fecha exacta de publicación para conocer cuándo deben cumplir con esta nueva obligación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la inclusión de ciertos profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) requería una solicitud formal de su colegio profesional y una orden ministerial específica. Esta norma de 1988 se aplica a nivel nacional y responde a una petición del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. A diferencia de otras normativas que podían ser más generales, esta orden es específica para este colectivo, garantizando su cobertura en la Seguridad Social como autónomos. Su importancia radica en la equiparación de derechos y deberes de estos profesionales con el resto de trabajadores por cuenta propia, asegurando su acceso a prestaciones y el cumplimiento de sus obligaciones contributivas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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