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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 24 de octubre de 1988 por la que se asimilan las categorías de Oficial Mecánico y Oficial Eléctrico de Explotación a las categorías del apartado c) de la escala de coeficientes reductores de la edad de jubilación del Régimen Especial de la Minería del Carbón, regulada por el artículo 9.º del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, modificado por el artículo 4.º del Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre.

BOE-A-1988-25289Publicada: 02/11/1988MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Jubilación anticipada para mecánicos y electricistas de minería** Esta orden aclara qué trabajadores del sector de la minería del carbón pueden jubilarse antes. Se refiere a los oficiales mecánicos y eléctricos de explotación que realizan trabajos generales de su oficio, incluyendo montajes y mantenimiento, pero sin la especialización o responsabilidad de mando de los oficiales principales. Concretamente, se equiparan estas categorías a las que ya tenían derecho a una reducción en la edad de jubilación. Esto significa que estos trabajadores podrán acceder a la jubilación con menos años cotizados, reconociendo las condiciones específicas y los riesgos de su labor. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 2 de noviembre de 1988. Por lo tanto, sus efectos son aplicables desde esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, existía una distinción en la minería del carbón sobre quiénes podían beneficiarse de coeficientes reductores para la jubilación anticipada. La normativa previa, de 1973 y modificada en 1984, contemplaba a los oficiales mecánicos y eléctricos 'principales', pero dejaba en el aire la situación de aquellos que no ostentaban ese adjetivo. Esta orden nacional, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, equipara a los oficiales 'no principales' con los principales, reconociendo la similitud de sus funciones y riesgos. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que pueden tener enfoques distintos sobre la jubilación, esta norma específica para la minería del carbón busca garantizar la equidad y el reconocimiento de las duras condiciones laborales del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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