Ley Foral 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BON-LF — Ley Foral 23/2013, de 2 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES-NA (Navarra) | FUENTE: ES-BON-LF | ÓRGANO: Parlamento de Navarra | TIPO: Ley Foral (reforma) | FECHA: 2 de julio de 2013 | IDENTIFICADOR: Ley Foral 23/2013 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Caza, fauna silvestre, gestión cinegética | ÁMBITO: Autonómico | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley modifica el régimen de cotos de caza en Navarra para flexibilizar superficies mínimas, reorganizar las obligaciones sobre guarderías y reforzar sanciones por sueltas de fauna sin autorización. --- **CONTEXTO** La Ley Foral 17/2005 había regulado la caza y pesca navarra hace ocho años. Tras una década de aplicación, sus disposiciones requieren ajustes: algunos requisitos generan controversia (sistema de guarderías obligatorio), y otros demandan adaptación a la realidad (superficies mínimas, cotos intensivos, régimen sancionador). Esta reforma responde a necesidades detectadas en la práctica. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La reforma introduce cambios estructurales: **Superficies mínimas (art. 18).** Se permite excepcionalmente crear cotos locales con menos de 2.000 hectáreas cuando la localidad carece de superficie suficiente (menos de 15 hectáreas por cazador vecino). Los cotos locales de caza mayor pueden constituirse con mínimo 1.000 hectáreas si la gestión es ejercida directamente por la entidad local o adjudicada por subasta. **Cotos intensivos (art. 16).** La resolución autorizadora debe recoger explícitamente los deberes del titular del coto y del aprovechamiento. Para sueltas de fauna (art. 34), los planes de ordenación deben garantizar idoneidad genética de ejemplares, calidad sanitaria y mantenimiento de valores ambientales. **Sistema de guarderías (art. 51).** Se reforma el régimen obligatorio. El guarda es necesario para: excepciones autorizadas, manejo de poblaciones y sueltas, caza a rececho, batidas-monterías, controles anuales, y situaciones de cierre administrativo. Específicamente, en batidas de jabalí con más de veinte cazadores y preaviso de 24 horas, la presencia del guarda es obligatoria durante toda la actividad. **Transparencia (art. 21).** Los titulares de aprovechamientos que otorguen autorizaciones temporales (tarjetas) están obligados a comunicar al titular del coto el número e importe de estos permisos. **Infracciones (art. 89).** Se añaden como infracciones muy graves la introducción o suelta de especies cinegéticas sin autorización debida. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La ley abre la puerta a cotos más pequeños en pueblos sin suficiente terreno, pero monta más controles donde es necesario: guarderías reforzadas en actividades de riesgo y castigos más duros por soltar animales sin permiso. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad para entes locales.** Cotos con menos de 2.000 hectáreas posibilitan aprovechamientos comunales en localidades pequeñas, descentralizando decisiones de gestión cinegética. ⚠️ **Coste operativo.** Batidas de jabalí con más de veinte cazadores requieren guardia obligatoria; esto incrementa gastos de explotación y debe presupuestarse con anticipación. 📋 **Obligación de transparencia.** Los titulares deben documentar todas las tarjetas temporales emitidas (número e importe) y comunicarlas al coto; la falta de registro es verificable administrativamente. ℹ️ **Sanciones reforzadas para transfronterizo.** La penalización de sueltas no autorizadas (infracciones muy graves) armoniza criterios con otras CC.AA. y protege la biodiversidad en zonas de caza compartida con regiones limítrofes. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la reforma introducida por la Ley Foral 23/2013, la regulación de la caza en Navarra estaba establecida por la Ley Foral 17/2005, que establecía requisitos estrictos, como superficies mínimas de cotos y obligaciones de guarderías. Esta norma, vigente durante ocho años, generó controversia por su rigidez y falta de adaptación a la realidad local. La reforma busca modernizar el régimen, permitiendo mayor flexibilidad en la creación de cotos y reforzando sanciones. Este ajuste responde a la necesidad de equilibrar la gestión cinegética con las particularidades de la región, alineándose con principios de sostenibilidad y equidad en el uso de recursos naturales.