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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de abril de 1989 por la que se incluyen en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante, que trabajen por cuenta propia y figuren adscritos al correspondiente Colegio Profesional.

BOE-A-1989-8601Publicada: 17/04/1989MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Capitanes y oficiales de marina ahora son autónomos obligatorios** Esta orden ministerial establece que los capitanes, jefes y oficiales de la marina mercante que trabajen por su cuenta y estén colegiados, deben darse de alta obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. Esto significa que pasan a cotizar como autónomos, independientemente de si trabajan para sí mismos. Lo que cambia concretamente es que estos profesionales, hasta ahora con una situación particular, quedan integrados de forma obligatoria en el régimen de autónomos. Esto les obliga a cumplir con las cotizaciones y derechos que conlleva estar en este régimen, equiparándolos a otros profesionales que ejercen por cuenta propia y están adscritos a un colegio profesional. La orden entró en vigor el 1 de mayo de 1989, el día primero del segundo mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, esta medida se aplica desde esa fecha a los colectivos afectados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la inclusión de ciertos profesionales autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social requería una solicitud formal de sus colegios profesionales y una orden ministerial específica. Esta normativa nacional, que sigue la línea de otras regulaciones similares en España, equipara la situación de los capitanes y oficiales de marina mercante autónomos a la de otros colectivos colegiados. A diferencia de otras comunidades autónomas o la Unión Europea, que pueden tener regulaciones distintas en materia de seguridad social, esta orden es de ámbito nacional. Su importancia radica en garantizar la cobertura de la seguridad social de un colectivo profesional específico que trabaja por cuenta propia, asegurando su cotización y acceso a prestaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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