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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1989, de 9 de mayo, de concesión de un suplemento de crédito por importe de 708.279.055 pesetas, destinado a satisfacer las diferencias de retribuciones de los funcionarios, correspondientes al ejercicio de 1988, como consecuencia de la valoración de los puestos de trabajo.

BOE-A-1989-11944Publicada: 26/05/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

**Aumento salarial para funcionarios aragoneses de 1988** Esta ley es un aumento de dinero para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se trata de una cantidad específica para cubrir las diferencias en sus sueldos del año 1988. Estas diferencias surgieron porque se revisó y valoró el trabajo que cada funcionario realiza en su puesto. Lo que cambia es que se aprueba una partida de dinero extra, 708.279.055 pesetas, para pagar estas diferencias salariales. Esto se hace para que los funcionarios cobren lo que les corresponde según la nueva valoración de sus puestos de trabajo, que se acordó a finales de 1988. La ley entra en vigor con su publicación, pero los efectos económicos de este aumento salarial se retrotraen al 1 de enero de 1988. Es decir, aunque se apruebe ahora, el dinero extra corresponde a lo que se debió pagar durante todo ese año. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 4/1989 de Aragón, de concesión de un suplemento de crédito, responde a la necesidad de ajustar las retribuciones de los funcionarios autonómicos tras la valoración de sus puestos de trabajo, basándose en la Ley estatal 30/1984. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber implementado sistemas retributivos más ágiles, Aragón se ciñe a este marco legal para la homologación y asignación de complementos. La aprobación de esta ley por las Cortes de Aragón y su posterior publicación, con efectos retroactivos a 1988, demuestra la importancia de garantizar la equidad salarial y el cumplimiento de los acuerdos alcanzados con los representantes sindicales en el ámbito de la función pública autonómica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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