Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/1403/2013, de 19 de julio, sobre servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística.

BOE-A-2013-8084Publicada: 25/07/2013Ministerio de Fomento

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/1403/2013, de 19 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Fomento | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 19.07.2013 | IDENTIFICADOR: FOM/1403/2013 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Transporte ferroviario; servicios de transporte de viajeros; turismo y viajes combinados; acceso al mercado | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden regula las condiciones técnicas y comerciales para que las empresas ferroviarias puedan prestar servicios de transporte de viajeros con finalidad prioritariamente turística en régimen de libre competencia, sin necesidad de autorización específica, desde el 31 de julio de 2013. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, modificada por Real Decreto-Ley 4/2013, abrió la libre competencia en transporte ferroviario turístico como medida de estímulo del emprendimiento. Esa ley estableció que el Ministerio de Fomento regularía las condiciones, que es lo que hace esta orden. La norma busca equilibrar el acceso al mercado para nuevos operadores con el principio de no discriminación hacia operadores con títulos habilitantes para servicios coincidentes. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden distingue expresamente el transporte ferroviario turístico de las circulaciones de trenes históricos (que quedan fuera de su ámbito por su naturaleza cultural inherente y regulación específica). **Libre prestación** (Art. 2): cualquier empresa ferroviaria habilitada conforme a la Ley 39/2003 y con asignación de capacidad de infraestructura puede prestar estos servicios sin autorización adicional. **Condiciones generales de prestación** (Art. 3): los servicios deben prestarse dentro de una *combinación previa* (viaje combinado) donde todas las plazas sean vendidas por una agencia de viajes a precio global. El paquete debe incluir, además del transporte, al menos dos de estos servicios principales: (a) alojamiento de al menos una noche; (b) manutención alimenticia (excluida restauración a bordo o en paradas menores de tres horas); (c) otros servicios turísticos significativos (cursos, eventos, excursiones, entradas, alquiler de vehículos, guía turística con persona especializada). **Servicios periódicos que coinciden** (Art. 4): cuando estos transportes turísticos sean recurrentes y coincidan con otros servicios ferroviarios (con título habilitante o autorización), deben cumplir dos condiciones simultáneamente: (i) características de calidad y seguridad no inferiores a los servicios coincidentes; (ii) el componente de precio correspondiente al transporte ferroviario no puede exceder el 50 % del precio total del paquete. Se consideran coincidentes servicios que atienden el mismo tráfico entre dos núcleos de población. **Control y registro** (Art. 5): la Dirección General de Transporte Terrestre registra los servicios e inspecciona su prestación. Las empresas deben declarar expresamente al gestor de infraestructura que la capacidad asignada es para servicios turísticos. El registro contiene datos de identificación del servicio y de la combinación en que se engloba. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Desde 2013, cualquier empresa ferroviaria puede montar trenes turísticos sin pedir permiso ministerial previo, pero debe venderlos como paquetes que incluyan hotel, comidas u otras atracciones turísticas. Si compite con otros trenes regulados, debe garantizar igual calidad y no cobrar más del 50 % del precio total por solo el transporte. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de mercado**: libre acceso sin autorización previa para empresas ferroviarias ya habilitadas; modelo de libre competencia desde 2013. ⚠️ **Riesgo de reclasificación**: si el componente de transporte es realmente dominante (supera 50 % o no hay servicios turísticos significativos), incumples Art. 4 e incurres en competencia irregular frente a operadores con título. 📋 **Obligaciones administrativas**: registro obligatorio en DGTT, declaración explícita al gestor de infraestructuras (Adif u otro), y trazabilidad de la composición del paquete turístico. ℹ️ **Contexto transfronterizo**: esta norma es específica de España; operadores de transporte turístico en contexto transfronterizo (itinerarios ES-PT, ES-FR, ES-DE, ES-NL) deben verificar regulaciones de cada jurisdicción, que pueden imponer requisitos adicionales u opciones de autorización. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/1403/2013, el transporte ferroviario turístico en España estaba regulado por la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, que establecía un marco general pero no detallado para este tipo de servicios. Esta norma permitía la liberalización del sector, pero no establecía condiciones específicas para el transporte turístico. La Orden FOM/1403/2013 introduce un marco más claro y específico, facilitando el acceso al mercado para empresas que ofrecen servicios ferroviarios con finalidad turística, sin necesidad de autorización previa. Este cambio es relevante porque permite una mayor competitividad y diversificación en el sector, al tiempo que mantiene el equilibrio entre la liberalización y la no discriminación.

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