Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/2013, de 4 de julio, de Creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2013-8014Publicada: 23/07/2013COMUNITAT VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-DOCV-LEY — Ley 2/2013, de 4 de julio, de Creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Comunitat Valenciana) / FUENTE: ES-DOCV-LEY / ÓRGANO: Les Corts Valencianes / TIPO: Ley Ordinaria / FECHA: 4 de julio de 2013 / IDENTIFICADOR: Ley 2/2013 / IDIOMA ORIGINAL: Valenciano/Español / MATERIAS: 620 (Regulación de profesiones tituladas); 640 (Corporaciones de derecho público); 170 (Derecho administrativo general) / ÁMBITO: Creación de colegio profesional / RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley crea el Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana como corporación de derecho público que agrupa a los profesionales con titulación de licenciado o graduado en Criminología que ejerzan esta profesión en territorio valenciano. Establece los requisitos de incorporación, el ámbito territorial y personal del colegio. --- **CONTEXTO** La creación de colegios profesionales en España se rige por la Ley 2/1974, con competencias repartidas entre el Estado (regulación de bases) y las comunidades autónomas (creación y regulación específica). La Comunitat Valenciana tiene competencia exclusiva en la materia según su Estatut d'Autonomía. La criminología como profesión regulada es reciente en España: la licenciatura oficial data de 2003 (Real Decreto 858/2003), con la primera promoción en 2006. La ley responde a tres solicitudes acumuladas de asociaciones de criminólogos (de Alicante, Valencia-Castellón y la Comunitat en general), presentadas entre 2008 y 2010. Este colegio es especialmente relevante porque los criminólogos intervienen en áreas sensibles: evaluaciones de riesgo, mediación penal, dictámenes sobre peligrosidad y análisis criminógenos con impacto directo en derechos fundamentales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El preámbulo justifica la creación del colegio desde el interés público. Los criminólogos intervienen profesionalmente en campos que afectan derechos fundamentales como honor, intimidad, libertad y seguridad de las personas. Sus análisis orientan políticas públicas y decisiones penitenciarias, policiales y penales de grave incidencia. La ley subraya que, antes de la regulación oficial de 2003, proliferaron títulos de muy diversa calidad bajo la denominación "criminología", generando profesionales sin cualificación oficial que se presentaban como criminólogos sin estarlo. El articulado (que aparece incompleto en el texto proporcionado) establece en sus tres primeros artículos: **Artículo 1** crea el Colegio como corporación de derecho público (*corporació de dret públic*) con personalidad jurídica propia y plena capacidad. **Artículo 2** fija como ámbito territorial la Comunitat Valenciana. **Artículo 3** define el ámbito personal: podrán incorporarse quienes ostenten la Licenciatura en Criminología del Real Decreto 858/2003, o título oficial de Grado en Criminología. Estos títulos fueron impartidos en la Universidad Jaume I de Castellón, Universitat de València (desde 2010) y Universidad de Alicante (desde 2011). El documento completo (no íntegro aquí) contiene disposiciones sobre estructura orgánica, gobierno, deontología, prestaciones, financiación y régimen sancionador típicos de colegios profesionales. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El colegio profesional es una asociación obligatoria de criminólogos titulados en la Comunitat Valenciana. Solo pueden llamarse criminólogos y ejercer como tales quienes tengan el título oficial universitario. El colegio establece normas de conducta, controla la profesión y protege a la ciudadanía frente a intrusos sin cualificación. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad reguladora**: El colegio cierra una brecha histórica (2003-2013) donde proliferaron títulos informales. Ahora hay certeza sobre quién puede ejercer como criminólogo profesional en la Comunitat Valenciana. ⚠️ **Requisito de titulación obligatoria**: Solo licenciados/as o graduados/as en Criminología pueden incorporarse. Los profesionales sin este título oficial no podrán usar la denominación ni ejercer funciones exclusivas del colegio. 📋 **Incorporación y colegialización**: La incorporación al colegio será previsiblemente obligatoria para ejercer profesionalmente (norma común en colegios profesionales españoles, aunque el texto trunco no lo explicita totalmente). Requiere cumplir requisitos de afiliación. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta regulación define criterios de cualificación profesional que pueden servir de referencia en contextos de movilidad transfronteriza en la UE, aunque sujeta al Reglamento (UE) sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/2013, la regulación de la profesión de criminólogo en España estaba en desarrollo, con bases establecidas por la Ley 2/1974, que otorgaba al Estado competencias generales y a las comunidades autónomas competencias específicas. La Comunitat Valenciana, con competencia exclusiva según su Estatut, creó el Colegio Oficial de Criminólogos como corporación de derecho público, consolidando así una regulación específica en el ámbito autonómico. Este contexto comparativo resalta la importancia de la autonomía en la regulación de profesiones tituladas, destacando cómo la Comunitat Valenciana estableció un marco propio, diferenciándose del régimen estatal y europeo, donde la regulación es más general y menos específica.

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