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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de marzo de 1990 por la que se incluye en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos a los Opticos que trabajen por cuenta propia y figuren adscritos al correspondiente Colegio profesional.

BOE-A-1990-6959Publicada: 20/03/1990MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Los ópticos autónomos ya cotizan a la Seguridad Social** Esta orden ministerial establece que los ópticos que trabajan por su cuenta y están colegiados deben obligatoriamente darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Esto significa que, al igual que otros profesionales independientes, deben cotizar para tener derecho a prestaciones como jubilación, incapacidad o asistencia sanitaria. Lo que cambia es que esta situación pasa a ser obligatoria para todos los ópticos autónomos colegiados. Anteriormente, la inclusión en este régimen especial requería una solicitud formal por parte de las entidades representativas de los profesionales, y ahora se establece de manera generalizada para este colectivo. La orden entró en vigor el 1 de abril de 1990, es decir, el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Desde esa fecha, los ópticos que ejercen de forma independiente y estén adscritos a su colegio profesional deben cumplir con esta obligación de cotización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la inclusión de ciertos profesionales autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social dependía de solicitudes de sus colegios profesionales. Esta norma, de ámbito nacional, equipara a los ópticos autónomos colegiados con otros colectivos que ya estaban obligados a cotizar en el RETA, como establecía el Decreto 2530/1970. No se trata de una normativa autonómica ni de la Unión Europea, sino de una decisión del gobierno español. La importancia radica en garantizar la protección social de estos profesionales, asegurando su acceso a prestaciones y consolidando un marco de cotización uniforme para el colectivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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