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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de abril de 1990 por la que se determinan los tipos de cotización al Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

BOE-A-1990-9525Publicada: 25/04/1990MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Se fijan las cuotas para mutualistas de la Seguridad Social** Esta orden ministerial establece el porcentaje que deben aportar ciertos funcionarios y otros trabajadores a un fondo especial de la Seguridad Social. Se trata de mutualistas que se integran en el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, procedentes de mutualidades de funcionarios de la propia Administración de la Seguridad Social, así como de la Mutualidad de Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión. Concretamente, se fija una cotización del 1,5% para la mayoría de estos mutualistas sobre su base de cotización. Sin embargo, aquellos que cotizan por cuenta propia, o que no son funcionarios pero pertenecen a la Mutualidad de Previsión, deberán aportar un 3% de su base de cotización. También se regulariza la situación de quienes ya cotizaron a un fondo complementario. Esta normativa entra en vigor el próximo 1 de junio de 1990, afectando directamente a las nóminas de los mutualistas mencionados a partir de esa fecha. Es una medida para unificar y definir las aportaciones económicas dentro del sistema de Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990 vino a concretar los tipos de cotización para mutualistas que se integraban en el Fondo Especial de la Seguridad Social, tras una reorganización administrativa. Antes de esta orden, las cotizaciones de estos colectivos podían variar o no estar claramente definidas en este nuevo marco. A diferencia de otras comunidades autónomas o normativas europeas que establecen sistemas de previsión social más amplios o con diferentes modelos de financiación, esta orden se centra en un aspecto específico de las aportaciones de funcionarios y otros mutualistas a nivel nacional. Su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social responde a la necesidad de armonizar las contribuciones económicas y garantizar la sostenibilidad del fondo especial, siendo relevante para la planificación financiera de los afectados y la gestión del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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