Orden MinisterialNacionalvigente

Orden IET/1789/2013, de 30 de septiembre, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2013.

BOE-A-2013-10325Publicada: 04/10/2013MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden IET/1789/2013, de 30 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Industria, Energía y Turismo / Orden Ministerial de modificación de cuotas / 30 de septiembre de 2013 / IET/1789/2013 / Español / Energía, Seguridad energética, Reservas estratégicas de petróleo y gas, Cotizaciones a CORES / Nacional (España) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Rebaja las cuotas que los operadores de hidrocarburos deben abonar a CORES (Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos) durante 2013, aplicable desde septiembre, por haber generado la Corporación ahorros significativos en costes financieros y menor volumen de ventas del previsto. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Orden IET/2813/2012 (BOE 31 de diciembre de 2012) fijó inicialmente las cuotas de CORES para 2013. Durante el ejercicio se produjeron variaciones sustanciales: (i) reducción del margen estimado sobre tipos de interés para nuevas necesidades de financiación, y (ii) volumen real de ventas de hidrocarburos líquidos inferior al presupuestado. Las operaciones de refinanciación de bonos vencidos en 2013 generaron ahorros adicionales en costes financieros. Resultado neto: exceso de recaudación respecto a los costes reales de la Corporación, a pesar de la caída en volúmenes. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica los apartados primero y tercero de la Orden IET/2813/2012 estableciendo nuevas cuotas unitarias: Para sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos líquidos (art. 25.1 RD 1716/2004): - **Gasolinas auto y aviación:** 0,0841 EUR/m³ por día de existencias estratégicas mantenido por CORES - **Gasóleos automoción, otros gasóleos, querosenos aviación y otros:** 0,0840 EUR/m³ por día de existencias - **Fuelóleos:** 0,0809 EUR/tm por día de existencias Estas cuotas se abonan proporcionalmente a los días de existencias estratégicas que CORES mantiene por cuenta del sujeto obligado. Para gases licuados del petróleo (art. 14.6 RD 1716/2004): se mantiene sin variación la cuota de **0,3381 EUR/tm** por día de existencias. Gas natural: se mantiene invariable (según disposiciones previas). La cuota efectiva ponderada para el conjunto de hidrocarburos líquidos (excluidos GLP) resulta en **0,0930 EUR/m³** por día de existencias. El documento justifica la rebaja por: (i) contención de gastos operativos de CORES, (ii) decisiones en refinanciación de emisiones de obligaciones que redujeron plazos de vencimiento y costes financieros respecto a lo presupuestado, y (iii) ajuste de cuotas a "realidad de los mercados" en periodos inferiores al año natural, para mejor traslación de costes a intervinientes (*operadores de mercado*) y beneficio al consumidor final. Efectividad: primer pago de las cuotas modificadas antes del 20 de octubre de 2013, correspondiente a ventas/consumos de septiembre 2013. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** CORES ha gastado menos dinero del que esperaba en 2013 (mejores tipos de interés y menos volumen de combustible en el sistema). Por eso reduce lo que cobra a gasolineras y petroleras. El ajuste es proporcional al tiempo que CORES mantiene las reservas. Al final, el consumidor se beneficia porque bajan los costes incorporados al precio de combustibles. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad económica para operadores:** Rebaja de cuotas a partir de septiembre 2013 (aprox. 9-10% respecto a inicial) para combustibles líquidos; mejora directa de márgenes operativos en ese segmento del año. ⚠️ **Diferencia de trato según producto:** Mientras hidrocarburos líquidos se rebajan, gases licuados del petróleo y gas natural **mantienen cuotas invariables**, lo que genera disparidad de impacto según cartera de productos de cada operador. 📋 **Obligación contable:** El cálculo es diario (*por día de existencias mantenido*); requiere contabilidad precisa de inventarios estratégicos y documentación de movimientos ante CORES; aplicable retroactivamente desde septiembre. ℹ️ **Modelo energético español:** Sistema CORES es característica del régimen de seguridad energética en España; estas cuotas financian almacenamiento estratégico de 90 días de consumo medio diario para garantizar estabilidad del suministro en crisis de abastecimiento. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden IET/1789/2013, las cuotas de CORES se establecían en la Orden IET/2813/2012, que fijó las bases para 2013. Esta norma modificó las cuotas en función de ajustes en costes financieros y volúmenes de ventas reales, comparándose con el marco estatal y las normativas de la UE sobre reservas estratégicas. Importa porque refleja una adaptación a la realidad económica del año, optimizando la recaudación y reduciendo cargas sobre los operadores, alineándose con principios de eficiencia y gestión responsable de recursos energéticos.

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