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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de julio de 1990 por la que se dictan normas para la provisión de determinados puestos de trabajo de funcionarios en la Administración Periférica del Estado, en relación con el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.

BOE-A-1990-17641Publicada: 24/07/1990MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

**Garantía del derecho a ser atendido en lenguas cooficiales** Esta orden ministerial de 1990 establece normas para que los funcionarios de la Administración periférica del Estado en comunidades autónomas con lengua propia (País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Navarra y Baleares) puedan ser atendidos en su idioma. Busca hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la administración en la lengua oficial de su territorio, siempre que sea posible y se disponga de los medios necesarios. Concretamente, se contemplan dos vías: que el conocimiento de la lengua cooficial sea un requisito indispensable para ocupar ciertos puestos de trabajo, o que se valore como un mérito adicional al solicitar un puesto mediante concurso. Esto se aplica especialmente a puestos de atención al público. La norma busca la racionalidad y proporcionalidad para evitar discriminaciones. La orden entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado en julio de 1990. Su objetivo es asegurar que la administración estatal sea accesible y comprensible para todos los ciudadanos, independientemente de la lengua que utilicen en su día a día dentro de estas comunidades autónomas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, el derecho a ser atendido en lenguas cooficiales en la administración estatal periférica no estaba uniformemente garantizado. Si bien los Estatutos de Autonomía y sentencias del Tribunal Constitucional reconocían este derecho, su aplicación práctica dependía de la voluntad de los departamentos ministeriales. La orden de 1990 busca unificar y formalizar estos criterios, a diferencia de otras comunidades autónomas que ya habían avanzado en la integración lingüística de sus funcionarios. Aprobada por el Gobierno central, esta normativa es crucial para la cohesión territorial y el respeto a la diversidad lingüística de España, asegurando que la administración pública sea verdaderamente accesible para todos los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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