Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre, por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE-ORD (Boletín Oficial del Estado) | | **Órgano** | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente / Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad | | **Tipo** | Orden Ministerial (norma reglamentaria) | | **Fecha** | 23 de septiembre de 2013 | | **Identificador** | PRE/1717/2013 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Tasas administrativas; Seguridad alimentaria; Aduanas y comercio exterior; Importaciones | | **Ámbito** | Importación de piensos y alimentos de origen no animal | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden aprueba los formularios oficiales (modelo 790) para que los importadores paguen por sí mismos (*autoliquidación*) la tasa sobre los controles sanitarios que realiza la Administración en la frontera cuando introducen piensos y alimentos no cárnicos procedentes de terceros países. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 17/2011 creó una tasa para financiar los controles veterinarios intensificados en las importaciones de piensos y alimentos de origen no animal, siguiendo el régimen europeo del Reglamento (CE) nº 669/2009. La gestión se divide entre dos ministerios: Agricultura para piensos, y Sanidad para alimentos. Esta orden es la pieza técnica que materializa cómo se cobra esa tasa: mediante formularios que rellena el importador en la aduana. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden aprueba dos modelos normalizados (anexos I y II) denominados modelo 790, uno para piensos y otro para alimentos de origen no animal. Cada modelo consta de tres ejemplares triplicados: uno para la entidad bancaria colaboradora, otro para la Administración (justificante de gestión) y otro para el interesado (justificante personal). El sujeto pasivo —persona física o jurídica que solicita la inspección— debe liquidar la cuota de forma inmediata. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de control y debe abonarse antes de que comiencen las actividades de inspección, salvo cuando la solicitud requiera actuaciones en plazo no superior a 24 horas, en cuyo caso se puede exigir el pago simultáneamente. Los piensos y alimentos no pueden abandonar el puesto de control fronterizo sin que se haya efectuado el pago. La cuota es una cantidad fija por partida importada. Para importaciones de países terceros con acuerdos de equivalencia bilateral en garantías veterinarias con la UE, se aplica la cuota resultante de esos acuerdos. No existe derecho a restitución de la tasa a terceros. El pago se gestiona a través de entidades colaboradoras (bancos, cajas, cooperativas) que participan en la recaudación de tasas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Posteriormente, mediante resoluciones de las correspondientes subsecretarías, se podrá habilitar el pago por vía telemática conforme a la Orden HAC/729/2003. Los formularios están disponibles en las sedes electrónicas de los ministerios correspondientes. Responsables solidarios: los agentes de aduanas que participen en la introducción de estos productos cuando actúen en nombre propio y por cuenta del importador. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si importas piensos o alimentos (no cárnicos) desde fuera de la UE, debes pagar una tasa fija antes de que la aduana inspeccione tu mercancía. Usas un formulario oficial que completas, lo pagas en un banco, y entregas la copia de la Administración en el puerto o aeropuerto: sin ese pago, no puede salir tu producto de la frontera. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación tributaria material**: El pago es requisito previo e ineludible para que la Administración realice los controles. No es una tarifa complementaria: es el coste de la inspección, exigible incluso si la inspección luego no detecta problemas. ⚠️ **Riesgo de responsabilidad solidaria**: Si usas agente de aduanas para tramitar la importación, él es corresponsable solidario del pago si actúa en tu nombre. Comprueba que ha liquidado la tasa correctamente antes de que los productos salgan. ✅ **Facilidad de tráfico**: La aprobación de modelos digitales (sedes electrónicas) y la habilitación futura del pago telemático reducen carga administrativa. Descarga los formularios directamente del Ministerio correspondiente (Agricultura para piensos, Sanidad para alimentos). 📋 **Couta fija, sin excepciones por volumen**: La tasa no es proporcional al valor ni al peso de la partida, sino una cantidad fija por envío. Esto afecta principalmente a PYMES y pequeñas importaciones, donde el coste relativo es superior. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRE/1717/2013, la tasa por controles oficiales de importaciones de piensos y alimentos de origen no animal se regulaba mediante la Ley 17/2011, que se alineaba con el Reglamento (CE) nº 669/2009 de la UE. Este marco establecía un sistema estatal que, aunque inspirado en la normativa comunitaria, no permitía una autoliquidación directa por parte de los importadores. La Orden de 2013 introduce una reforma que simplifica el proceso, permitiendo a los importadores autoliquidar la tasa, lo cual mejora la eficiencia y transparencia en la gestión fiscal y administrativa, alineándose con prácticas similares en otras comunidades autónomas y en el ámbito europeo. Esta modificación importa porque facilita la cumplimentación de obligaciones y reduce la carga burocrática.