Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 694/2013, de 20 de septiembre, por el que se reestructura la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

BOE-A-2013-9772Publicada: 21/09/2013PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 694/2013, de 20 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / BOE-RD / Presidencia del Gobierno / Real Decreto / 20.09.2013 / RD 694/2013 / Español / Administración pública, reorganización administrativa, política económica / Nacional / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este Real Decreto reestructura la Oficina Económica del Presidente del Gobierno modificando su organización interna, dividiendo sus funciones en dos Direcciones Generales especializadas y suprimiendo órganos previos. La norma entra en vigor desde su publicación en el BOE. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Oficina Económica es el órgano asesor directo del Presidente del Gobierno en materias de política económica. Este decreto forma parte de una reforma administrativa más amplia iniciada en 2012 para racionalizar la estructura de la Presidencia. La medida se enmarca en el contexto de crisis económica 2008-2013 y la necesidad de centralizar y agilizar la toma de decisiones en política económica. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica el artículo 5 del Real Decreto 83/2012, reorganizando la Oficina Económica bajo un Director con rango de Secretario de Estado, directamente dependiente del Presidente. La nueva estructura se articula en dos Direcciones Generales: **Primera**: *Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales* — responsable de coordinación de trabajos preparatorios, estudios de políticas fiscales/sectoriales/presupuestarias/financieras, preparación de Consejos Europeos y Eurogrupo en ámbito económico, y asesoramiento comercial. Cuenta con una Subdirección General de Asuntos Económicos Europeos. **Segunda**: *Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales* — encargada del seguimiento macroeconómico internacional, estudios de política financiera y laboral, preparación de reuniones bilaterales y coordinación con organismos internacionales (G20). Ambas direcciones dependen del Director de la Oficina. Además, se crea una Subdirección General de Políticas Sectoriales y un Gabinete de asistencia inmediata al Director (con nivel de subdirección general, según RD 1887/2011) especializado en relaciones comerciales e inversión con terceros países. Se suprime el anterior *Departamento de Economía Internacional* y la *Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos*. Excepcionalmente (Disposición Adicional Primera), el titular de la Dirección General de Políticas Financieras no requiere ser funcionario, atendiendo a la especialización requerida. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno reorganiza su equipo económico en dos especialidades: una que coordina con Europa y comercio internacional, otra que sigue el dinero, los mercados y el empleo. Desaparecen dos departamentos antiguos. El responsable de finanzas no tiene que ser funcionario de carrera. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de adaptación presupuestaria**: El Ministerio de Hacienda debe realizar las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos necesarias para ejecutar la reorganización (Disposición Final Primera). ⚠️ **Continuidad retributiva**: Los funcionarios trasladados mantienen sus retribuciones hasta que se adopten medidas de desarrollo y adaptaciones presupuestarias, evitando vacíos de financiación (Disposición Transitoria). ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: El decreto opera desde su publicación en BOE sin período de vacatio legis, afectando inmediatamente a la operatividad de los órganos suprimidos y nuevos. ✅ **Excepción de requisitos funcionariales**: Permite contratar expertos en política financiera y macroeconomía sin exigencia de condición funcionarial, facilitando acceso a perfiles especializados externos. --- **PIE AI ACT:** ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 694/2013, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno tenía una estructura menos especializada y centralizada, con funciones que no estaban claramente diferenciadas. Esta norma se inscribe en un contexto de reforma administrativa estatal, inspirada en la reestructuración de la Administración pública española y en la necesidad de mejorar la eficiencia en la toma de decisiones económicas tras la crisis de 2008. A diferencia de las estructuras de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea, que suelen tener sistemas más descentralizados o especializados, el Real Decreto 694/2013 busca una mayor claridad funcional y una mejor coordinación en la política económica nacional. Esto importa porque refleja una tendencia hacia la centralización y la profesionalización de los órganos de asesoría gubernamental.

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