Orden de 25 de marzo de 1991 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1991, por el que se procede a integrar en el Régimen General de la Seguridad Social al personal que viniere percibiendo la acción protectora en sustitución de la establecida en el sistema de la Seguridad Social a través de la Caja de Previsión Social de la Organización Nacional de Ciegos, y se desarrollan determinados aspectos del mismo.
¿Qué dice esta ley?
**Integración de personal de la ONCE en la Seguridad Social** Esta orden ministerial, publicada en 1991, formaliza la integración del personal activo y pasivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) en el Régimen General de la Seguridad Social. Hasta ese momento, estos colectivos recibían protección a través de la Caja de Previsión Social de la ONCE, pero se decidió unificar su cobertura bajo el sistema público general. Concretamente, a partir del 1 de abril de 1991, el personal activo de la ONCE comenzó a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social por todas las contingencias. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se encargó de reconocer y abonar las pensiones a los beneficiarios afectados por esta integración, asumiendo las prestaciones que antes gestionaba la Caja de Previsión de la ONCE. La medida entró en vigor el 1 de abril de 1991, fecha a partir de la cual se aplicaron las nuevas cotizaciones y el reconocimiento de prestaciones por parte de la Seguridad Social. La orden también establecía los mecanismos para la compensación económica de las cargas asumidas por la Seguridad Social y el pago de las mismas por parte de la Caja de Previsión de la ONCE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, el personal de la ONCE contaba con un sistema de previsión propio, la Caja de Previsión Social, que ofrecía prestaciones sustitutivas a las de la Seguridad Social. La integración, impulsada por el Real Decreto 2248/1985, buscaba unificar la protección social de estos trabajadores bajo el paraguas del Régimen General. Esta medida se enmarca en un proceso más amplio de armonización de regímenes especiales y sistemas de previsión, aunque no existe una normativa idéntica en todas las comunidades autónomas ni a nivel europeo que obligue a una integración similar. La aprobación de esta orden por el Consejo de Ministros y su posterior publicación por orden ministerial confirman la voluntad del Gobierno de integrar a este colectivo, garantizando así una cobertura social más homogénea y robusta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────