Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/1991, de 29 de marzo, de modificación del artículo 21.1 y de la disposición transitoria primera de la Ley 1/1987, de 18 de febrero, de Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

BOE-A-1991-10705Publicada: 03/05/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

**Cambios en la elección de los responsables de fiscalizar las cuentas públicas en Baleares** Esta ley modifica la forma en que se eligen los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el organismo encargado de revisar la gestión económica y financiera del sector público autonómico. Anteriormente, se establecía un plazo para elegir a cinco síndicos, pero ahora se cambia el número y el procedimiento de elección. Concretamente, se establece que los síndicos serán tres en lugar de cinco, y su designación requerirá una mayoría cualificada de tres quintas partes del Parlamento balear. Además, se deroga la disposición transitoria que fijaba un plazo inicial para la elección de los síndicos, simplificando el proceso. La ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, lo que significa que los cambios se aplicaron de forma inmediata tras su publicación el 13 de abril de 1991. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 8/1991, de 29 de marzo, surge como una modificación de la Ley 1/1987, que creó la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares para la fiscalización externa del sector público. La reforma se motiva por la experiencia adquirida y el conocimiento del funcionamiento de síndicaturas en otras comunidades autónomas. A diferencia de la ley original que preveía cinco síndicos y un plazo de un mes para su elección, esta nueva normativa reduce el número a tres y exige una mayoría cualificada de tres quintas partes del Parlamento para su designación, además de eliminar la disposición transitoria inicial. Estos cambios buscan, presumiblemente, dotar de mayor estabilidad y consenso a los órganos de control financiero autonómico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →