Orden de 18 de julio de 1991 por la que se determinan nuevos tipos de cotización al Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
**Nuevas cuotas para funcionarios en la Seguridad Social** Esta orden ministerial establece los porcentajes que ciertos funcionarios deben aportar a la Seguridad Social, concretamente a un Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esto afecta a aquellos que se integraron en este fondo especial y a mutualistas que no son funcionarios pero estaban vinculados a ciertas mutualidades. Se trata de ajustar las contribuciones económicas de estos colectivos. Lo que cambia es el tipo de cotización, es decir, el porcentaje de su salario que deben pagar. Se fijan diferentes porcentajes: un 1,5% y un 0,60% para algunos funcionarios, y un 7% para mutualistas por cuenta propia o aquellos que no son funcionarios pero sí mutualistas de la Mutualidad de Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión. También se regularizan situaciones de quienes cotizaron a un fondo complementario. La orden tiene efectos retroactivos, es decir, entra en vigor desde el 1 de junio de 1990. Esto significa que las nuevas cuotas se aplican desde esa fecha, aunque la orden se publique posteriormente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1991 actualiza los tipos de cotización al Fondo Especial de la Seguridad Social, afectando a funcionarios y mutualistas. Anteriormente, la Orden de 20 de abril de 1990 ya había establecido estas cuotas, pero la normativa actual la deroga para introducir nuevos porcentajes. La regulación se enmarca en el desarrollo del Real Decreto 126/1988, que buscaba integrar mutualidades de funcionarios en el sistema de Seguridad Social. A diferencia de otras comunidades autónomas o la normativa europea, esta orden es de ámbito nacional y específica para un colectivo concreto de trabajadores públicos y asimilados, siendo relevante para entender la evolución de las cotizaciones y la gestión de la previsión social en España durante los años 90. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────