Real DecretoNacionalvigente

Orden PRE/1642/2013, de 9 de septiembre, por la que se modifica el anexo X del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

BOE-A-2013-9537Publicada: 13/09/2013MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden PRE/1642/2013, de 9 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente | TIPO: Orden ministerial (modificación normativa) | FECHA: 9 de septiembre de 2013 | IDENTIFICADOR: Orden PRE/1642/2013 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Sanidad animal, encefalopatías espongiformes, ganadería ovina y caprina, control alimentario, medidas de erradicación | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La Orden autoriza el sacrificio para consumo humano de animales ovinos y caprinos procedentes de explotaciones donde se ha diagnosticado tembladera (*scrapie*), siempre que se descarte que padezcan la variante bovina de la encefalopatía espongiforme (EEB) mediante pruebas discriminatorias. Actualiza el protocolo de erradicación español para alinearlo con la normativa comunitaria. --- **CONTEXTO** La tembladera es una enfermedad degenerativa del sistema nervioso que afecta a ovejas y cabras desde hace siglos. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó científicamente que la tembladera no representa riesgo para los seres humanos, a diferencia de la EEB. Esta Orden implementa en España las conclusiones de la EFSA adoptadas por la Comisión Europea mediante el Reglamento 727/2007, permitiendo a los Estados miembros opciones más flexibles en la gestión de rebaños positivos sin comprometer la seguridad alimentaria. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica el anexo X del Real Decreto 3454/2000, que regulaba el Programa Integral de vigilancia y control de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en España. El cambio introduce en el apartado b) del primer párrafo del anexo X una nueva medida de erradicación aplicable a casos de EET confirmada en especies ovina y caprina. La novedad es que, tras confirmarse un caso de tembladera en una explotación y descartar mediante pruebas discriminatorias que se trate de EEB, se autoriza enviar los animales de cualquier edad a sacrificio para consumo humano, siempre que cumplan tres requisitos: (1) la autoridad competente autorice la salida indicando en la guía de traslado que proceden de explotación positiva; (2) el sacrificio ocurra en matadero ubicado en territorio español; (3) todos los animales mayores de 18 meses o con más de dos incisivos permanentes sean sometidos a análisis de EET. Adicionalmente, la Orden permite que corderos y cabritos jóvenes se envíen a otra explotación únicamente para engorde previo al sacrificio, bajo los términos del Reglamento (CE) 999/2001. Esta flexibilidad se justifica en que no existe evidencia epidemiológica o molecular de transmisión de la tembladera a humanos, las pruebas discriminatorias son fiables para descartar EEB, y la normativa mantiene el nivel de protección del consumidor europeo. La Orden encuentra amparo constitucional en los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución y en la Ley 14/1986, General de Sanidad. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se permite que ovejas y cabras de granjas donde hay tembladera se vendan para carne, tras confirmar que no tienen la enfermedad de las vacas locas. Esto reduce pérdidas económicas a ganaderos mientras se protege al consumidor mediante análisis obligatorios en animales mayores. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de trazabilidad**: La guía de traslado de animales debe identificar explícitamente que proceden de explotación con diagnóstico de tembladera; incumplir es infracción administrativa. ✅ **Beneficio para la ganadería ovina y caprina**: Evita pérdidas económicas totales en rebaños positivos, permitiendo comercialización controlada en lugar de sacrificio obligatorio sin valor. ⚠️ **Pruebas discriminatorias imprescindibles**: No basta el diagnóstico de tembladera; es obligatorio descartar EEB mediante análisis específico (requisito del Reglamento 999/2001) para todos los animales mayores de 18 meses. ℹ️ **Alineación UE**: Esta norma implementa las conclusiones científicas de EFSA (2007) y la jurisprudencia del Tribunal General de Luxemburgo (2011), armonizando criterios de erradicación en la UE sin divergencias regulatorias. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/1642/2013, la normativa española sobre la tembladera (scrapie) seguía un protocolo de erradicación estatal que no estaba alineado con las directrices comunitarias de la Unión Europea. La UE, a través de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), había concluido que la tembladera no representaba riesgo para la salud humana, a diferencia de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Esta Orden modifica la normativa estatal para adaptarla a las normas de la UE, garantizando un control más eficaz y coherente en el ámbito de la ganadería ovina y caprina, con el fin de proteger la salud pública y el mercado alimentario.

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