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Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 8 de enero de 1992, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación del Real Decreto 1843/1991, de 30 de diciembre, por el que se fijan para 1991 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

BOE-A-1992-501Publicada: 11/01/1992MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Nuevos plazos para pagar diferencias en la minería del carbón** Esta resolución establece fechas específicas para que las empresas del sector de la minería del carbón puedan abonar las diferencias en las cotizaciones a la Seguridad Social. Estas diferencias surgen de la aplicación de nuevas bases de cotización para el año 1991, aprobadas por un Real Decreto anterior. Concretamente, las empresas tendrán hasta el 29 de febrero de 1992 para pagar las deudas de enero a abril de 1991. Luego, hasta el 30 de abril de 1992 para las de mayo a agosto de 1991, y finalmente hasta el 30 de junio de 1992 para el resto de los meses de ese año. Esta medida entra en vigor el 11 de enero de 1992, fecha de publicación de la resolución, y otorga un margen de tiempo adicional a las empresas mineras para regularizar sus pagos a la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La normativa vigente en 1991 establecía unas bases de cotización a la Seguridad Social para el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Posteriormente, el Real Decreto 1843/1991 modificó estas bases, generando diferencias respecto a lo ya cotizado. La resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social, de enero de 1992, no altera las bases en sí, sino que concede plazos especiales para el ingreso de esas diferencias. Esta medida, específica para un sector con particularidades, busca facilitar la adaptación de las empresas mineras a la nueva regulación, evitando posibles recargos o sanciones inmediatas por la regularización de pagos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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