Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 8 de julio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la disposición adicional sexta de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

BOE-A-2013-9493Publicada: 11/09/2013TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Sentencia de 8 de julio de 2013, Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Tribunal Supremo, Sala Tercera | TIPO: Sentencia (Recurso contencioso-administrativo 212/2012) | FECHA: 8 de julio de 2013 | IDENTIFICADOR: STS 8.7.2013, R. 212/2012 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho de la Energía; Tarificación de acceso; Régimen especial; Contencioso-administrativo | ÁMBITO: Nacional (ES) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo anula parcialmente la Orden ministerial de 2011 que fijaba los peajes de acceso a la red eléctrica para 2012, accediendo a la demanda de Gas Natural porque la disposición adicional sexta resultaba contraria a la ley. El tribunal confirma que otros artículos de esa misma orden ya había sido declarados nulos previamente. --- **CONTEXTO** En 2011 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo aprobó una orden que establecía los peajes de acceso y tarifas para generadores en régimen especial (fundamentalmente renovables y cogeneración). Gas Natural recurrió en contencioso-administrativo porque consideraba que algunas disposiciones vulneraban la normativa de transparencia y proporcionalidad en la fijación de estos peajes. El caso refleja la complejidad del sistema de tarificación energético español de esa época y las tensiones entre las distintas tecnologías de generación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sala Tercera estima parcialmente el recurso interpuesto por Gas Natural SDG, SA contra la Orden IET/3586/2011 de 30 de diciembre de 2011. En lo sustantivo, declara la nulidad de la disposición adicional sexta de la citada orden, considerando que resulta disconforme con el ordenamiento jurídico. Simultáneamente, el tribunal hace constar que los artículos 3.3 (referido a la previsión del déficit de ingresos en liquidaciones de actividades reguladas durante 2012) y los artículos 7.1 y 7.2 (relativos a peajes de acceso fijados en el anexo I) ya habían sido objeto de anulación en la sentencia de 2 de junio de 2012, dictada en el recurso 52/2012. La sentencia desestima las restantes pretensiones de la demanda. Respecto a costas, el tribunal declara no imponer condena en costas a ninguna de las partes, lo cual indica una distribución equilibrada de los gastos procesales. La sentencia debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado conforme a los trámites procedimentales ordinarios. Los magistrados que suscriben la sentencia son Pedro José Yagüe (ponente), Manuel Campos, Eduardo Espín, José Manuel Bandrés y María Isabel Perelló. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo le da en parte la razón a Gas Natural: anula una disposición de la orden de peajes de 2011 que consideraba ilegal. Sin embargo, no acepta todas sus demandas, por eso es una estimación parcial. Es importante notar que algunos artículos ya habían sido anulados antes en otro juicio sobre el mismo tema. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ⚠️ **Riesgo de invalidez en cascada:** La anulación de la disposición adicional sexta, junto con las anulaciones previas de artículos 3.3, 7.1 y 7.2, deja prácticamente desmantelado el régimen de tarificación 2012 de esa orden. Verificar si hay sentencias posteriores que establezcan un régimen sustitutorio. 📋 **Obligación de publicación:** La sentencia debe insertarse en la Colección Legislativa y publicarse en el BOE (apartado Quinto del fallo). Esto es vinculante para la administración. ✅ **Sin costas:** La no condena en costas sugiere una actitud del tribunal de cierta neutralidad procesal, sin penalizar a la parte perdedora, lo cual puede resultar favorable para futuros recursos sobre cuestiones energéticas similares. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Aunque es sentencia puramente española, toca un ámbito (tarificación de régimen especial/renovables) que ha sido armonizado en la UE; puede servir como referencia interpretativa en litigios sobre directivas comunitarias de energía. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia de 2013, el sistema de tarificación de acceso a la red eléctrica en España estaba regulado por normas estatales y regionales, con la Orden IET/3586/2011 estableciendo peajes y tarifas para 2012. Esta norma se aplicaba en el marco del régimen especial, que incluía a generadores renovables y cogeneración. La Sentencia del Tribunal Supremo anuló parcialmente dicha orden, reconociendo que algunas disposiciones violaban principios de transparencia y proporcionalidad. Este caso resalta la importancia de la supervisión judicial sobre la normativa energética, ya que garantiza la legalidad y equidad en el acceso a la red eléctrica, evitando abusos de poder y asegurando un marco regulatorio coherente con la legislación nacional e internacional.

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