Orden de 18 de junio de 1992 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
¿Qué dice esta ley?
**Tu tiempo como interino en Justicia cuenta para tu pensión** Esta orden permite que los trabajadores interinos de la Administración de Justicia, que cotizaron a la Mutualidad General Judicial entre el 30 de junio de 1978 y el 31 de julio de 1990, puedan ahora hacer que esos años cuenten para su pensión en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto es importante para quienes causaron pensiones de jubilación, invalidez o por fallecimiento después de esa fecha. Concretamente, si te encuentras en esta situación, podrás solicitar que esos periodos de cotización se reconozcan en el Régimen General. Para ello, deberás abonar las cotizaciones correspondientes y presentar una solicitud en un plazo de dos meses desde que esta orden entró en vigor. La solicitud se presenta ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, aportando un certificado de la Mutualidad General Judicial. Esta orden entró en vigor el 25 de junio de 1992, fecha de su publicación. Por lo tanto, el plazo para presentar las solicitudes era de dos meses a partir de esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, el personal interino de la Administración de Justicia que cotizaba a la Mutualidad General Judicial tenía un régimen distinto al del Régimen General de la Seguridad Social. El Real Decreto 960/1990 buscó integrar a este personal, pero la disposición transitoria dejaba abierta la posibilidad de reconocer periodos anteriores mediante cotizaciones adicionales. Esta orden desarrolla ese procedimiento, permitiendo que los interinos que cotizaron entre 1978 y 1990 puedan computar esos años para su pensión en el Régimen General. A diferencia de otras normativas que buscan una homogeneización de regímenes, esta norma específica aborda una situación particular de un colectivo, siendo relevante para garantizar la equidad en el acceso a las prestaciones de jubilación e invalidez. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────