Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de agosto de 1992 sobre regulación del convenio especial de la Seguridad Social por los trabajadores fijos discontinuos perceptores del subsidio de desempleo con derecho a la cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación.

BOE-A-1992-18829Publicada: 07/08/1992MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Cotización a la jubilación para fijos discontinuos en paro** Esta orden regula cómo los trabajadores fijos discontinuos que están cobrando el subsidio por desempleo pueden seguir cotizando para su jubilación. Se trata de una medida que busca proteger a estos trabajadores, permitiéndoles mantener su historial de cotizaciones incluso cuando no están trabajando activamente. Concretamente, la orden establece que estos trabajadores, si cumplen ciertos requisitos de cotización previa y están recibiendo el subsidio, tienen derecho a que se les ingrese la cotización a la Seguridad Social por jubilación durante un periodo determinado. Esto se hace a través de un convenio especial que pueden formalizar. La regulación entra en vigor con la propia orden, publicada en agosto de 1992, y se basa en leyes y normativas anteriores que ya contemplaban situaciones similares, adaptándolas para incluir a todos los fijos discontinuos que cumplan las condiciones, sin importar su edad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la cotización por jubilación para fijos discontinuos en situación de desempleo estaba limitada, especialmente para aquellos mayores de 52 años. La normativa actual adapta y amplía lo establecido en la Ley de Protección por Desempleo de 1984 y una orden de 1991, permitiendo que todos los fijos discontinuos que cobren el subsidio y cumplan los requisitos de cotización puedan formalizar un convenio especial para seguir aportando a su jubilación. Esta medida, de ámbito nacional, busca dar mayor seguridad a un colectivo laboral específico, equiparando su protección a la de otros trabajadores. La orden fue aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →