Orden de 27 de octubre de 1992 por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.
¿Qué dice esta ley?
**Cotización a la Seguridad Social de funcionarios en permisos o suspensiones** Esta orden ministerial aclara cómo deben cotizar a la Seguridad Social los funcionarios públicos cuando se encuentran en situaciones específicas como permisos o licencias sin sueldo, suspensiones temporales de sus funciones, o durante el servicio militar o prestación social sustitutoria. El objetivo es resolver dudas surgidas por la aplicación de normativas distintas, garantizando la seguridad jurídica. Lo que cambia concretamente es que se establece de forma clara si los funcionarios deben seguir pagando a la Seguridad Social en estas circunstancias. Esto busca evitar problemas y asegurar que las coberturas de la Seguridad Social se apliquen correctamente, sin duplicidades, adaptando la normativa de función pública a las reglas generales de la Seguridad Social. La orden entró en vigor el 5 de noviembre de 1992, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su propósito es ofrecer certeza y uniformidad en la gestión de las cotizaciones de los empleados públicos en situaciones administrativas particulares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la aplicación de la Ley de Reforma de la Función Pública de 1984 a los funcionarios cotizantes al Régimen General de la Seguridad Social generaba incertidumbre. Las normas de la Seguridad Social, orientadas al ámbito laboral, no contemplaban adecuadamente las diversas situaciones administrativas de los funcionarios, como licencias sin sueldo o suspensiones. A diferencia de la Ley de Clases Pasivas, el Régimen General no tenía previsiones claras. Esta orden nacional busca unificar criterios, adaptando la normativa de función pública a la Ley General de la Seguridad Social para garantizar la seguridad jurídica y evitar problemas en la cobertura de contingencias, algo crucial para la gestión de recursos públicos y la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────