Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe de 190.000.000,00 euros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 6/2013, de 12 de agosto, Comunidad Autónoma de Aragón ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El Consejo de Ministros revisó los objetivos de déficit para las comunidades autónomas, aumentando el permitido para Aragón del 0,7% al 1,3% del PIB, lo que justificaba mayores límites de endeudamiento. Este marco legal permitía a las autonomías solicitar créditos extraordinarios cuando necesitaban financiación adicional más allá de sus presupuestos aprobados, siempre que respetasen el objetivo de estabilidad acordado. El contexto de 2013 era de crisis económica y restricciones presupuestarias, donde muchas administraciones requería flexibilidad para atender necesidades sociales y económicas urgentes. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley autoriza créditos extraordinarios por 158 millones de euros distribuidos principalmente en: Instituto Aragonés de Servicios Sociales (10,5 millones para Ingreso Aragonés de Inserción, residencias de discapacitados y prestaciones por dependencia); servicios sanitarios públicos del Servicio Aragonés de Salud (18,8 millones); y 158 millones adicionales en la sección 30 para distribución posterior entre departamentos (artículos 1 y 2). Simultáneamente, se conceden suplementos de crédito para partidas presupuestarias existentes necesitadas de refuerzo. La ley autoriza operaciones de endeudamiento por importe máximo de 190 millones de euros, respaldado por el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón (*Ley Orgánica* 5/2007) que reserva la aprobación legislativa de recursos al endeudamiento. Los créditos instrumentalizan el "Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social", dirigido a acelerar inversiones empresariales, formación, inclusión laboral en sectores de demanda (comunicación, dependencia, hostelería, silvicultura, logística, eficiencia energética) y protección social de colectivos desfavorecidos. El procedimiento cumple lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Aragón (Decreto legislativo 1/2000), que requiere ley formal cuando no existe crédito adecuado dentro del régimen legal de modificaciones presupuestarias. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** En agosto de 2013, Aragón necesitaba más dinero para cuidar a sus ciudadanos (especialmente dependientes y desempleados) y ayudar a empresas a crecer, así que la región pidió permiso mediante esta ley para tomar prestado casi 190 millones de euros de más y dedicarlos a servicios sociales, sanidad y apoyo a la economía local. Como el gobierno nacional había dicho que podían hacerlo respetando los límites de déficit, la ley fue aprobada para que el Gobierno regional pudiera ejecutar ese plan de impulso económico. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de verificación de integración presupuestaria**: Los créditos extraordinarios requieren identificación de partidas presupuestarias específicas (artículos 1 y 2) o designación de centros gestores competentes; cualquier ejecución debe canalizar fondos conforme a aplicaciones presupuestarias exactas indicadas en la ley (p. ej., G/3132/410010/91002 para Servicios Sociales). ⚠️ **Límite temporal de vigencia**: Esta ley era específica para el ejercicio presupuestario 2013; créditos no ejecutados en ese año podrían haber requerido nuevas autorizaciones legislativas para 2014 o posteriores, según normativa de presupuestos sucesivos. ℹ️ **Relevancia transfronteriza limitada**: Siendo una norma autonómica regional específica de presupuestos 2013, tiene aplicación territorial limitada a Aragón y relevancia histórica principalmente para análisis de jurisprudencia de estabilidad presupuestaria en autonomías españolas o contexto de comparativas de endeudamiento regional. ✅ **Flexibilidad para financiación de políticas sociales bajo restricción**: Demuestra que incluso bajo régimen de estabilidad presupuestaria (LOFSP), existía margen legal para que autonomías autorizasen gastos extraordinarios en inclusión social y servicios esenciales, mediante ley y respetando techos de déficit negociados. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el texto tramitado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 6/2013, las comunidades autónomas y el Estado seguían normas de estabilidad presupuestaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, que limitaban el déficit público. En ese contexto, las autonomías tenían restricciones claras sobre su capacidad de endeudamiento. La Ley 6/2013 permitió a Aragón aumentar sus límites de déficit y endeudamiento, reflejando una flexibilización en el marco estatal y autonómico. Esto importa porque muestra cómo las políticas fiscales regionales pueden adaptarse a necesidades específicas, dentro de los marcos legales nacionales y europeos.