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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de septiembre de 1992 por la que se establecen los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos en las Escuelas Sociales para el curso 1992/1993.

BOE-A-1992-21203Publicada: 17/09/1992MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Nuevos precios para Escuelas Sociales en el curso 1992/1993** Esta orden ministerial establece las tarifas que los estudiantes deberán pagar por los servicios académicos en las Escuelas Sociales que aún no se habían integrado completamente en las universidades. Estos precios se actualizan anualmente para reflejar los costes y se basan en la ley de Tasas y Precios Públicos. Concretamente, se fijan los importes para matrículas de carrera completa, asignaturas sueltas, segundas o sucesivas matrículas, exámenes de reválida y tesina. También se detallan las tasas de secretaría, como la compulsa de documentos, la expedición de certificaciones académicas y el coste del título de Graduado Social. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que estos nuevos precios se aplicaron desde finales de septiembre de 1992 para el curso académico 1992-1993. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, los precios de las Escuelas Sociales se fijaban mediante órdenes ministeriales anuales, como las de 1991. Esta normativa actualiza dichas tarifas para el curso 1992/1993, alineándose con la Ley de Tasas y Precios Públicos. A diferencia de otras comunidades autónomas o la Unión Europea que podrían tener modelos de financiación educativa distintos, esta orden es de ámbito nacional y establece precios públicos específicos para centros no universitarios. La aprobación recae en el Ministerio de Educación y Ciencia. La importancia de esta orden radica en la transparencia y previsibilidad de los costes educativos para los estudiantes que cursaban estudios en estas instituciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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