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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de noviembre de 1992 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1992 y se determina la documentación contable que ha de rendirse por los agentes del sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-1992-26891Publicada: 03/12/1992MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Cierre de cuentas de la Seguridad Social en 1992** Esta orden ministerial de 1992 establecía las normas para cerrar las cuentas anuales de la Seguridad Social al finalizar el año. Su objetivo era asegurar que todas las entidades que gestionan fondos de la Seguridad Social, como las mutuas y la Tesorería General, presentaran la información contable de manera unificada y completa. Concretamente, se detallaba qué documentos contables debían presentarse y se aplicaban criterios específicos para registrar gastos e ingresos, incluso aquellos conocidos después de la fecha de cierre. Esto permitía tener una imagen clara de la situación económica y patrimonial del sistema. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 3 de diciembre de 1992, y se aplicaba a las operaciones del ejercicio de 1992. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la gestión de la Seguridad Social ya generaba una gran cantidad de operaciones económicas complejas. La Ley General de la Seguridad Social y el Plan General de Contabilidad del Sistema exigían la presentación de cuentas anuales. Sin embargo, la diversidad de gestores y la necesidad de consolidar la información para el Tribunal de Cuentas hacían imprescindible unificar criterios. Esta orden, de ámbito nacional, buscaba precisamente esa homogeneidad, algo fundamental para la transparencia y el control de los fondos públicos, especialmente en un sistema tan extenso como el español, y anticipaba la necesidad de información detallada para el análisis de la actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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