Resolución de 2 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, acerca de la obligación de comunicar el alta y de cotizar a la Seguridad Social respecto de aquellos pensionistas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que realicen trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los regimenes que integran el Sistema.
¿Qué dice esta ley?
**Pensionistas con incapacidad absoluta y gran invalidez que trabajan deben cotizar a la Seguridad Social** Esta norma aclara la situación de las personas que reciben una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y que, a pesar de ello, realizan algún tipo de trabajo. Antes, la interpretación era que solo podían realizar trabajos muy limitados y que no requerían alta ni cotización a la Seguridad Social. La normativa anterior buscaba proteger a estos pensionistas y evitar que su situación empeorase. Ahora, la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social establece que si estos pensionistas realizan trabajos que les obligan a darse de alta en algún régimen de la Seguridad Social, deberán hacerlo y cotizar como cualquier otro trabajador. Esto significa que su pensión y su actividad laboral se gestionarán de forma diferente, reconociendo su derecho al trabajo. Esta resolución entra en vigor a partir de su publicación, que tuvo lugar el 24 de noviembre de 1992. Su objetivo es adaptar la normativa a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, que reconoce el derecho al trabajo de todas las personas, independientemente de su grado de incapacidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, existía una interpretación restrictiva sobre la compatibilidad de pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con el trabajo. Se consideraba que solo se permitían actividades marginales, y no se requería alta ni cotización a la Seguridad Social. Esta postura, reflejada en resoluciones de 1969 y 1981, fue avalada por el Tribunal Supremo hasta 1987. Sin embargo, la jurisprudencia posterior, consolidada a partir de sentencias de 1987, reconoce el derecho al trabajo de todos los ciudadanos, lo que obligó a la Administración a clarificar la situación de estos pensionistas, equiparándolos a otros trabajadores en cuanto a la obligación de cotizar si realizan actividades laborales incluidas en el sistema. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────