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Corrección de errores del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

BOE-A-2013-9354Publicada: 05/09/2013MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 238/2013 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Energía y Turismo | TIPO: Corrección de errores — Real Decreto | FECHA ORIGINAL: 2013-04-05 | IDENTIFICADOR: RD 238/2013 | IDIOMA: Español | MATERIAS: Instalaciones térmicas, Eficiencia energética, Mantenimiento de equipos, Certificación energética | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Corrige cinco errores materiales (erratas y defectos de redacción) del Real Decreto 238/2013 sobre regulación de instalaciones térmicas en edificios, aclarando especificaciones técnicas de calderas, temperaturas operativas y periodicidad de mantenimiento preventivo. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 238/2013 modificó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (aprobado por RD 1027/2007), norma fundamental que establece requisitos de eficiencia energética, diseño y mantenimiento de sistemas de calefacción y aire acondicionado en construcciones. Estas correcciones errata resultan relevantes porque aclaran criterios técnicos que vinculan a instaladores, técnicos y propietarios en España. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El documento rectifica cinco extremos específicos del RD 238/2013: **Primera rectificación:** En la definición de calderas alimentadas por gasóleo (apartado 8.b), se introduce la aclaración «calderas estándar» para delimitar el alcance de la norma, distinguiendo calderas convencionales de otros tipos especializados. **Segunda rectificación:** Modifica el parámetro de temperatura operativa mínima en calderas de gasóleo, elevándolo de 40 °C a 50 °C como temperatura media del agua. Esta modificación afecta directamente a la fórmula de cálculo del rendimiento energético: η ≥ 86 + 3 log Pn. El aumento de 10 °C representa un cambio sustancial en las condiciones técnicas de funcionamiento. **Tercera rectificación:** Incorpora la especificación «calderas estándar» en el apartado 10 (prohibición de instalar calderas para combustibles fósiles en instalaciones que se reformen), alineando la redacción con la primera rectificación y limitando la restricción a calderas estándar. **Cuarta rectificación:** Corrige la tabla 3.1 (Operaciones de mantenimiento preventivo y periodicidad) reexpresando los rangos de potencia nominal (Pn) con notación inequívoca: cambia redacciones como «24,4 kW ≤ Pn» por «Pn ≤ 24,4 kW» y similares, eliminando ambigüedad en la identificación de equipos y sus plazos de revisión. Esta corrección afecta a viviendas y otros usos, con periodicidades que varían entre 2, 4 y 5 años según equipo y uso. **Quinta rectificación:** En el Apéndice 2 (Normas de referencia), rectifica la cita normativa «UNE-EN ISO» por «UNE-EN», corrigiendo la referencia técnica. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrigen errores de redacción que generaban confusión en la norma de instalaciones térmicas. Lo esencial: las calderas de gasóleo deben funcionar a mínimo 50 °C (no 40 °C), se aclara qué equipos están sujetos a restricción en reformas, y se precisan los plazos de mantenimiento según tipo y potencia de equipo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Clarificación técnica:** Las rectificaciones eliminan ambigüedad en definiciones de calderas estándar y rangos de potencia, evitando divergencia interpretativa entre inspectores técnicos e instaladores. ⚠️ **Impacto en diseño y funcionamiento:** El aumento de temperatura mínima de 40 °C a 50 °C puede afectar a equipos ya instalados o proyectados bajo la redacción anterior; instaladores deben verificar compatibilidad de calderas existentes. 📋 **Obligación de revisar cronogramas:** Propietarios y gestores de edificios deben ajustar calendarios de mantenimiento preventivo conforme a la tabla corregida, especialmente en instalaciones de potencia superior a 70 kW (revisión mensual obligatoria). ℹ️ **Aplicabilidad sectorial:** Afecta directamente a técnicos certificadores, instaladores, empresas de mantenimiento y propietarios de viviendas con calderas estándar o sistemas de climatización. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Corrección de errores del Real Decreto 238/2013, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007) establecía normas sobre eficiencia energética, diseño y mantenimiento de sistemas térmicos, pero contenía errores en especificaciones técnicas. Esta corrección, emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, busca armonizar la normativa con la legislación estatal y europea, especialmente con el Reglamento (UE) 305/2011 sobre equipos de elevación y la Directiva 2002/91/CE sobre rendimiento energético de edificios. La importancia radica en garantizar la correcta aplicación de las normas técnicas, evitando ambigüedades que podrían afectar la seguridad, la eficiencia energética y la responsabilidad de los profesionales involucrados.

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