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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de marzo de 1993 por la que se incluye en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los Ingenieros Agrónomos que trabajen por cuenta propia y figuren adscritos al correspondiente Colegio Profesional.

BOE-A-1993-7260Publicada: 17/03/1993MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Ingenieros agrónomos autónomos obligados a cotizar a la Seguridad Social** Esta orden ministerial establece que los ingenieros agrónomos que trabajen por su cuenta y estén colegiados deben, de forma obligatoria, darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Esto significa que, al igual que otros profesionales que ejercen de forma independiente, deberán cotizar para tener derecho a prestaciones como jubilación, incapacidad o desempleo. La medida se aplica a aquellos ingenieros agrónomos que, para ejercer su profesión, necesiten estar inscritos en su colegio profesional y decidan trabajar de forma autónoma. Hasta ahora, esta inclusión en el régimen de autónomos se realizaba a petición de los colegios profesionales, y esta orden lo hace obligatorio para este colectivo específico. La orden entró en vigor el 1 de mayo de 1993, ya que se publicó en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor se fijó para el primer día del segundo mes posterior a su publicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la inclusión de ciertos profesionales autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) dependía de solicitudes específicas de sus colegios profesionales, amparadas en normativas previas como el Decreto 2530/1970. Esta orden ministerial, de ámbito nacional, responde a una solicitud formal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos para hacer obligatoria la adscripción al RETA de sus colegiados que ejerzan por cuenta propia. A diferencia de otras normativas que podrían haber sido más generales o específicas de otras comunidades autónomas, esta orden concreta un colectivo profesional. Su importancia radica en garantizar la cobertura de la Seguridad Social para estos ingenieros agrónomos, asegurando su protección social y la sostenibilidad del sistema. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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