Resolución de 29 de junio de 1993, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2.º de la Orden de 30 de diciembre de 1987, se fija para las semanas 43 a 53 del año 1992 el precio de mercado correspondiente a cerdos cebados de bellota pertenecientes al tronco ibérico y su cruces, a los efectos de indemnización por sacrificio de animales afectados de peste porcina africana.
¿Qué dice esta ley?
**Indemnización por peste porcina en cerdos ibéricos** Esta orden ministerial establece el precio de mercado para los cerdos de bellota de raza ibérica y sus cruces. Su objetivo es determinar la cantidad de dinero que se pagará como indemnización a los ganaderos si sus animales deben ser sacrificados por padecer la peste porcina africana. Concretamente, se fija un precio de 269,29 pesetas por kilogramo de peso vivo para estos cerdos. Este importe servirá de base para calcular la compensación económica que recibirán los afectados, basándose en el valor de mercado que tenían los animales antes de la enfermedad. La resolución se refiere al período comprendido entre las semanas 43 y 53 del año 1992. Aunque la orden es de 1993, establece precios para un período pasado, lo que indica que se trata de una actualización o fijación de tarifas para situaciones ya ocurridas o que requerían una base económica concreta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta resolución de 1993 fija un precio de mercado específico para cerdos ibéricos cebados de bellota, con el fin de calcular indemnizaciones por sacrificio debido a la peste porcina africana. Anteriormente, la Orden de 30 de diciembre de 1987 ya establecía baremos de indemnización, pero en este caso se hacía necesario concretar el valor de mercado al no existir precios fijados en lonjas. Esta medida es relevante para el sector ganadero, especialmente para aquellos dedicados a la cría de cerdo ibérico, garantizando una compensación justa en casos de enfermedad grave que obligue al sacrificio de los animales. La fijación de precios para indemnizaciones es una práctica común en la gestión de riesgos sanitarios en la producción agraria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────