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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de enero de 1994 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

BOE-A-1994-1413Publicada: 21/01/1994MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de enero de 1994 desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fogasa y formación profesional, basándose en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año. Previamente, la Ley de Presupuestos ya establecía las bases y tipos de cotización, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recibía la facultad para su desarrollo. La normativa estatal, a través de esta Orden, concreta aspectos que no se detallaban en la ley marco, adaptando las bases generales a supuestos específicos como cotizaciones por días u horas, el Régimen Especial Agrario, convenios especiales o la asistencia sanitaria a colectivos ajenos. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias en otras áreas, esta orden es de ámbito nacional y su aprobación recae en el Ministerio. Para el ciudadano, esta concreción es fundamental, ya que determina directamente el importe de sus aportaciones a la Seguridad Social y, por ende, las prestaciones que podrá recibir en el futuro, aportando claridad y seguridad jurídica en un aspecto esencial de su vida laboral y social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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