Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-23 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-REA / Consejo de Ministros / Real Decreto / 27-09-2013 / RD 741/2013 / Español / Función pública; retribuciones; personal en prácticas; Cuerpo Nacional de Policía / Administración del Estado / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece el régimen específico de retribuciones (salario, complementos, pagas) para los aspirantes a Policía e Inspector del Cuerpo Nacional de Policía durante su período de formación académica, prácticas en puesto de trabajo y nombramiento como funcionarios de carrera. --- **CONTEXTO** El Cuerpo Nacional de Policía carecía de norma propia sobre retribuciones de alumnos en formación, aplicando por defecto el régimen general de funcionarios en prácticas de la Administración General del Estado (RD 456/1986). El presente decreto completa esa previsión normativa del RD 950/2005, diferenciando la fase académica en centros docentes de la fase práctica en puestos de trabajo, y reconociendo la peculiaridad del período formativo regulado en RD 614/1995 (procesos selectivos del CNP). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** **Artículo 1** define el ámbito de aplicación: aspirantes a Inspector y Policía por turno libre, desde su nombramiento como funcionarios en prácticas, tanto en fase académica como módulo práctico en puesto de trabajo. **Artículo 2** regula retribuciones durante cursos académicos en centros docentes: percibirán sueldo y pagas extraordinarias del grupo de la categoría a la que aspiran (*Art. 2.1*). Introducción crucial en *Art. 2.2*: si ya prestaban servicios remunerados en Administración Pública (como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral), **deberán optar** entre dos opciones a la fecha de ingreso: (a) mantener retribuciones de su puesto de origen más trienios reconocidos, o (b) las nuevas del art. 2.1 más trienios. Esta disposición evita pérdida retributiva abrupta. **Artículo 3** establece retribuciones durante módulo práctico en puesto de trabajo: mantendrán retribuciones del art. 2.1, **más** complementarias del puesto de prácticas y trienios (salvo opción anterior). La conjunción "más" implica aditividad: base retributiva de categoría aspirada + complemento de puesto de trabajo. **Artículo 4** prevé continuidad retributiva durante plazo posesorio (período entre nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión), manteniendo las retribuciones devengadas en formación práctica. **Artículo 5** regula cómputo de antigüedad: no perfeccionan trienios hasta nombramiento como funcionarios de carrera, pero sí computa el tiempo desde nombramiento en prácticas más servicio anterior en otras Administraciones. Disposición especial para quienes ya eran funcionarios: si perfeccionan trienio durante formación/prácticas, reconocimiento en grupo anterior, posterior reclasificación al nuevo grupo. **Disposición Adicional Única**: promoción interna a Inspector percibe retribuciones de Subinspector durante cursos; en módulo práctico se aplica art. 3. **Disposición Transitoria**: aplicable a funcionarios en prácticas y promoción interna ya en formación o prácticas, con efectos desde inicio de respectiva fase. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si entras como aspirante en el CNP, te pagan mientras estudias y haces prácticas. Si ya trabajabas en la administración, tienes opción de mantener tu anterior sueldo o cambiar al nuevo: depende de qué te convenga más. Una vez eres policía de verdad, cobras lo mismo que cobraste en prácticas, al menos mientras tomas posesión. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad retributiva**: aspirantes sin experiencia previa perciben sueldo desde nombramiento como en prácticas (no requieren financiación privada de formación). ⚠️ **Riesgo de elección**: la opción en art. 2.2 es vinculante a fecha de ingreso; una decisión precipitada puede suponer pérdida retributiva o complementos anteriores no recuperables tras finalizar formación. 📋 **Obligación de opción**: los que ya eran funcionarios/laborales **deben** formalizar su opción retributiva antes o en la fecha de ingreso en centros docentes; silencio o indeterminación puede provocar problemas en la ejecución presupuestaria. ℹ️ **Aplicación retroactiva a procesos iniciados**: aunque publicado en 2013, alcanza a personas ya en formación a esa fecha, lo que minimiza vacíos normativos pero puede generar recálculos retributivos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 741/2013, los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía aplicaban el régimen general de retribuciones de la Administración del Estado, establecido en el RD 456/1986, sin norma específica. Este nuevo decreto introduce una regulación diferenciada, adaptada a las particularidades del Cuerpo, en contraste con el tratamiento uniforme aplicado a otras comunidades autónomas y el Estado. La importancia radica en garantizar una remuneración adecuada durante las fases académica y práctica, reconociendo el valor formativo y laboral de los aspirantes, lo que mejora su condiciones de trabajo y motivación.