Ley 2/2013, de 21 de junio, de supresión del Procurador General.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-23 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 2/2013, de 21 de junio, de supresión del Procurador General. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Principado de Asturias) | FUENTE: ES-BOE-AS | ÓRGANO: Junta General del Principado de Asturias | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 21 de junio de 2013 | IDENTIFICADOR: Ley 2/2013 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho administrativo, Instituciones autonómicas, Ombuds | ÁMBITO: Autonómico | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Suprime el Procurador General del Principado de Asturias como órgano institucional, transfiriendo sus competencias de defensa de derechos y libertades al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Peticiones de la Junta General. La extinción es efectiva a 31 de diciembre de 2013. --- **CONTEXTO** El Procurador General fue creado en 2005 como órgano auxiliar de la Junta General para la supervisión y defensa de derechos fundamentales frente a la administración autonómica y otras entidades públicas. Su supresión responde a una política de racionalización administrativa común en las comunidades autónomas españolas durante 2010-2013, período de austeridad fiscal derivado de la crisis financiera. El mecanismo de supresión preserva las garantías de defensa de derechos mediante dos vías: la intervención del Defensor del Pueblo (con competencia estatal conforme al artículo 54 CE) y una comisión parlamentaria especializada en la Junta General. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley consta de un único artículo de supresión, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El **Artículo único** establece: (1) Supresión efectiva a 31 de diciembre de 2013; (2) A partir de la entrada en vigor, el Procurador General no admitirá nuevas quejas ni iniciará nuevos procedimientos, informando a los interesados sobre la posibilidad de acudir al Defensor del Pueblo e **prestándoles asistencia a tal fin**; (3) Obligación de concluir los procedimientos iniciados antes de la fecha de cese, y en caso de imposibilidad, remitirlos al Defensor del Pueblo con conformidad de los interesados; (4) Realización de todas las operaciones de liquidación, cierre contable y elaboración de Cuentas Anuales antes de 31 de diciembre de 2013. Las **Disposiciones adicionales** regulan: (1) Supresión de plazas y puestos de trabajo, aplicándose la legislación de función pública en cada caso; (2) Integración del patrimonio del Procurador General en el patrimonio autonómico; (3) Subrogación de la Administración asturiana en todos los derechos y obligaciones contraídos por el órgano extinto; (4) Necesidad de modificaciones presupuestarias para ejecutar la ley. La **Disposición derogatoria** deroga la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, ambos con efectos a 31 de diciembre de 2013. Las **Disposiciones finales** atribuyen a la Junta General la adopción de modificaciones reglamentarias para adecuar su funcionamiento a la supresión, **particularmente de la Comisión de Peticiones y de Relaciones con el Procurador General**. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Asturias extingue una institución regional que llevaba 8 años defendiendo derechos ciudadanos contra la administración. Esa función se reparte entre el Defensor del Pueblo (un ombuds estatal) y una comisión del parlamento autonómico. Los asuntos en marcha se cierran ordenadamente o se transfieren, y los funcionarios del Procurador se acogen a las leyes de empleo público. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Garantía de continuidad procesal:** Los interesados con procedimientos en curso tienen derecho a que se concluyan o se transfieran al Defensor del Pueblo con su conformidad, evitando la indefensión. ⚠️ **Riesgo de fragmentación institucional:** La defensa de derechos queda dividida entre un ombuds estatal (Defensor del Pueblo) y una comisión parlamentaria regional, con posible pérdida de especialización en materia autonómica. 📋 **Trámites de liquidación:** Liquidación contable, cierre de Cuentas Anuales y resolución de derechos y obligaciones pendientes antes de 31 de diciembre de 2013. Plazo perentorio que requiere seguimiento. ℹ️ **Contexto de austeridad:** Ejemplo de reforma institucional regional durante crisis financiera (2013). Patrón replicado en otras CCAA. Relevancia para entender políticas de racionalización administrativa en España. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 2/2013, el Procurador General del Principado de Asturias era un órgano autonómico encargado de defender los derechos fundamentales frente a la administración pública. Esta figura existía en el marco de la Constitución española y las normas autonómicas, contrastando con el sistema estatal, donde el Defensor del Pueblo es un órgano central. La supresión del Procurador General reflejaba una tendencia a la racionalización administrativa en las CCAA durante la crisis económica, buscando reducir gastos sin abandonar la protección de derechos. Este cambio importa porque modifica la estructura de defensa de derechos en el ámbito autonómico, redistribuyendo competencias hacia instituciones existentes.