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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 3 de abril de 1995, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, sobre aplicación, por analogía, de las previsiones contenidas en materia de Seguridad Social en el artículo 174.2 de la Ley general de la Seguridad Social a los supuestos de matrimonio declarado nulo.

BOE-A-1995-8728Publicada: 10/04/1995MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Protección de la Seguridad Social para matrimonios declarados nulos** Esta resolución aclara cómo se aplican las normas de la Seguridad Social a los casos en que un matrimonio es declarado nulo. Antes, la ley no contemplaba explícitamente esta situación, lo que generaba dudas sobre si se tenían los mismos derechos que en casos de separación o divorcio. Lo que cambia es que, a partir de ahora, se aplicarán por analogía las mismas reglas que rigen para las pensiones de viudedad y otras prestaciones por fallecimiento en los casos de separación o divorcio. Esto significa que el cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, si no hubo mala fe por su parte, podrá tener derecho a una pensión de viudedad, incluso compartiéndola si el fallecido volvió a casarse. La resolución entra en vigor con la publicación de la misma, ya que su objetivo es unificar la interpretación de la ley basándose en sentencias judiciales que ya establecían esta igualdad de trato para los cónyuges en matrimonios declarados nulos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Hasta esta resolución de 1995, la legislación española de Seguridad Social, específicamente el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, contemplaba derechos para cónyuges en casos de separación o divorcio, pero no abordaba explícitamente los matrimonios declarados nulos. La Dirección General de Ordenación Jurídica aplica aquí un criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que equipara la situación de nulidad a la de separación o divorcio. Esta interpretación por analogía es crucial para garantizar la protección social de los ciudadanos en circunstancias familiares complejas, alineando la práctica administrativa con la justicia social y la evolución de los criterios judiciales, algo que no siempre ocurre de forma inmediata en la aplicación de la ley. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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