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Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.

BOE-A-2013-10369Publicada: 05/10/2013Ministerio de Fomento

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-23 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | JURISDICCIÓN | ES (España) | | FUENTE | ES-BOE-RD (Boletín Oficial del Estado — Real Decreto) | | ÓRGANO | Ministerio de Fomento (Secretaría General de Transportes) | | TIPO | Norma reglamentaria | | FECHA | 2013-09-20 | | IDENTIFICADOR | RD 697/2013 | | IDIOMA ORIGINAL | Español | | MATERIAS | Transporte aéreo · Administración de aeropuertos · Organización administrativa · Participación institucional | | ÁMBITO | Nacional (Aena Aeropuertos S.A.) | | RELEVANCIA IW | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Define la estructura, composición y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, órganos consultivos que permiten la participación de comunidades autónomas, corporaciones locales, Aena Aeropuertos S.A., Cámaras de Comercio y organizaciones económicas y sociales en la coordinación de los aeropuertos españoles de interés nacional. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Tras la reforma de 2010, España necesitaba un modelo de gobernanza multinivel que coordinara a múltiples administraciones públicas y actores económicos en los aeropuertos más importantes. Aena gestiona estos aeropuertos como empresa pública, por lo que la participación institucional garantiza el equilibrio entre intereses locales, regionales y nacionales. Este decreto desarrolla lo previsto en el artículo 13 del RDL 13/2010 (modificado por RDL 20/2012), dotando de reglamento operativo a los Comités previstos en la ley. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 697/2013 establece que cada Comité de Coordinación Aeroportuaria se adscribe al Ministerio de Fomento (a través de la Secretaría General de Transportes) sin integrase en su estructura jerárquica, garantizándole autonomía funcional. **Composición:** Está integrado por un Presidente (Secretario General de Transportes) y 10 vocales con distribución fija: (1) dos vocales de la respectiva comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, designados por el consejero responsable en transportes o aeropuertos; (2) tres vocales de Aena Aeropuertos S.A. (designados por su Consejo de Administración), uno de los cuales actuará como secretario; (3) tres vocales de corporaciones locales (municipios y diputaciones), designados a propuesta de la asociación municipal autonómica más representativa, con posibilidad de rotación según períodos previamente establecidos; (4) un vocal de las Cámaras de Comercio autonómicas; (5) un vocal de organizaciones económicas y sociales autonómicas. El criterio de selección debe atender al carácter técnico y profesional para maximizar la autonomía en la adopción de decisiones. **Funciones del Presidente (art. 3):** Representación del Comité, convocatoria de sesiones, fijación del orden del día, presidencia de sesiones, moderación de debates, dirección con voto de desempate, garantía de cumplimiento normativo, visado de actas. **Derechos de los vocales (art. 4):** Recibir convocatoria con mínimo 48 horas de anticipación, participar en debates, ejercer voto y formular votos particulares, plantear ruegos y preguntas, obtener información necesaria para el cumplimiento de funciones. **Secretario (art. 5):** Designado por Aena, asiste a reuniones, efectúa convocatorias y citaciones, recibe comunicaciones, redacta y autoriza actas, expide certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos. **Funcionamiento (art. 6):** Sesiones ordinarias al menos semestrales; sesiones extraordinarias por acuerdo del Presidente o solicitud de mayoría absoluta de vocales. Pueden participar sin voto: representantes de la Dirección General de Aviación Civil, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, usuarios aeroportuarios, gestores de aeropuertos autonómicos y expertos convocados. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este decreto establece una "mesa de coordinación" en cada aeropuerto español importante donde se sientan el Ministerio, las regiones, los municipios, la empresa Aena, las cámaras de comercio y los agentes económicos para discutir y coordinar la gestión aeroportuaria. Es un mecanismo de participación institucional que busca equilibrar decisiones entre múltiples actores, aunque el control formal recae en el Ministerio. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Participación garantizada:** Todos los niveles administrativos (autonómico, local) y actores económicos relevantes tienen representación vocálica en los Comités, lo que favorece la cocreación de decisiones aeroportuarias. ⚠️ **Asimetría de poder:** La presidencia recae obligatoriamente en el Secretario General de Transportes (cargo ministerial), lo que concentra poder decisorio en el Ejecutivo central; además, Aena designa directamente sus 3 vocales y proporciona al secretario del Comité, generando potencial ventaja operativa. 📋 **Obligaciones procedimentales:** Convocatoria obligatoria al menos semestralmente, plazo mínimo de 48 horas con orden del día, derecho a información previa, redacción de actas y expedición de certificaciones — incumplimientos afectarían a la validez de acuerdos. ℹ️ **Scope limitado a Aena:** El decreto regula únicamente Comités de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. — no aplica a aeropuertos de competencia exclusivamente autonómica ni a aeropuertos privados, limitando su cobertura territorial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 697/2013, la coordinación en los aeropuertos españoles se regía por normativas estatales y una estructura más centralizada, sin un marco específico que integrara a las Comunidades Autónomas, municipios y otros actores. Este RD introduce un modelo de gobernanza multinivel, inspirado en la experiencia europea, donde las CCAA y entidades locales tienen un papel consultivo y participativo, reflejando la importancia del principio de subsidiariedad y la necesidad de una coordinación más eficiente entre niveles de gobierno. Esta norma es relevante porque establece un marco claro para la colaboración en la gestión de aeropuertos de interés nacional, mejorando la transparencia y la participación en el sector aéreo.

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