Orden de 18 de octubre de 1995 por la que se actualiza el importe máximo de la aportación de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas, clasificadas en los grupos o subgrupos terapéuticos incluidos en el anexo II del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero.
¿Qué dice esta ley?
**Actualización del copago de medicamentos para beneficiarios de la Seguridad Social** Esta orden actualiza la cantidad máxima que los beneficiarios de la Seguridad Social deben aportar al comprar ciertos medicamentos. Anteriormente, el límite estaba fijado en 419 pesetas. Ahora, este tope se eleva a 439 pesetas para reflejar el aumento del coste de vida. Lo que cambia concretamente es el importe máximo que una persona puede pagar de su bolsillo por la dispensación de medicamentos incluidos en un grupo específico del Sistema Nacional de Salud. Esta medida busca ajustar el copago a la inflación, aunque no afecta a pensionistas u otros colectivos exentos de aportación. La nueva cantidad máxima de 439 pesetas entrará en vigor el próximo 25 de noviembre de 1995. Es importante tener en cuenta este cambio para la planificación de los gastos en farmacia a partir de esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La normativa de 1995 actualiza un aspecto del copago farmacéutico establecido por el Real Decreto 83/1993. Este decreto fijaba la aportación del beneficiario de la Seguridad Social en un 10% del precio del medicamento, con un límite máximo. La orden de 1995, como su predecesora de 1994, responde a la necesidad de actualizar anualmente dicho límite máximo en función del Índice de Precios al Consumo (IPC), un mecanismo común en la gestión de prestaciones sociales para mantener su valor real. A diferencia de otros sistemas sanitarios europeos, donde los modelos de copago varían considerablemente, en España este sistema busca un equilibrio entre la sostenibilidad del sistema y la accesibilidad a los tratamientos para los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────