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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1459/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Moldes y Reproducciones Cerámicas, en Decoración Cerámica y en Alfarería, pertenecientes a la familia profesional de la cerámica artística, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

BOE-A-1995-22171Publicada: 09/10/1995MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995, aprobado por el Gobierno central, vino a actualizar y formalizar la formación profesional en oficios cerámicos específicos, como moldes, decoración y alfarería, dentro de la familia de la cerámica artística. Se basó en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990, que ya promovía la formación artística de calidad y la cualificación profesional. Anteriormente, la formación en artes aplicadas y oficios artísticos tenía una tradición arraigada, pero este decreto buscó homologar y definir las enseñanzas mínimas, alineándose con otros títulos de Artes Plásticas y Diseño ya establecidos por normativas estatales previas, como el Real Decreto 1843/1994. La importancia para el ciudadano radica en que estas titulaciones garantizan una formación específica y reconocida, facilitando el acceso al mercado laboral en un sector que valora la combinación de destreza técnica y sensibilidad artística, contribuyendo a la calidad y renovación de la producción cerámica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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