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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, por el que se establece los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Grafica Publicitaria, en Ilustración y en Fotografia Artística, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

BOE-A-1995-21990Publicada: 06/10/1995MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la formación en Artes Plásticas y Diseño se basaba en la Ley Orgánica 1/1990, que ya reconocía la importancia de estas enseñanzas para cualificar profesionales y preservar la cultura artística. Este Real Decreto de 1995, de ámbito nacional, se alinea con la tradición educativa española en oficios artísticos y busca actualizarla ante la evolución de las tendencias y la tecnología, estableciendo títulos específicos como Técnico Superior en Gráfica Publicitaria, Ilustración y Fotografía Artística. Si bien la normativa estatal sienta las bases, la concreción de estas enseñanzas mínimas es competencia del Gobierno central, a diferencia de las Comunidades Autónomas que tienen competencias en educación y pueden desarrollar sus propios currículos dentro del marco estatal. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una formación homogénea y de calidad en todo el territorio nacional, asegurando que los títulos sean reconocidos y que los egresados posean las competencias necesarias para acceder al mercado laboral o continuar estudios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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