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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría General de la Seguridad Social, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995 por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en el ámbito de la Seguridad Social, y se establece la realización de un control financiero posterior.

BOE-A-1995-21484Publicada: 28/09/1995MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Nuevo control financiero en la Seguridad Social** Esta orden ministerial, publicada en 1995, introduce un cambio en la forma en que se supervisan las finanzas dentro del sistema de Seguridad Social. El objetivo es hacer que la gestión sea más eficiente y transparente. Lo que cambia es que se establece un sistema de control en dos fases. Por un lado, habrá una revisión rápida y selectiva de los actos y documentos importantes que generen gastos. Por otro lado, se realizará un control más completo y detallado, pero que se hará después de que las operaciones se hayan llevado a cabo. Este acuerdo entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, permitiendo así la aplicación de estas nuevas modalidades de control financiero en el ámbito de la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la función interventora en la Seguridad Social seguía un modelo más tradicional. La Ley General Presupuestaria de 1977 ya contemplaba la posibilidad de adaptar estos controles, pero fue este Acuerdo de 1995 el que concretó su aplicación en el ámbito de la Seguridad Social, alineándose con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado. Esta medida buscaba modernizar la fiscalización financiera, permitiendo un control previo selectivo y un control posterior más exhaustivo, una práctica que se ha ido consolidando en la gestión pública para mejorar la eficiencia y la rendición de cuentas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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