Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUS/1871/2013, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2013, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

BOE-A-2013-10720Publicada: 15/10/2013MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-23 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden JUS/1871/2013, de 8 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Justicia | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 8 octubre 2013 | IDENTIFICADOR: JUS/1871/2013 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Administración de Justicia, Juzgados de Paz, Presupuestos, Subvenciones | ÁMBITO: Nacional (CCAA sin traspaso de competencias) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Fija la cuantía anual que el Estado entrega a cada ayuntamiento para costear el funcionamiento de su juzgado de paz, calculada según el número de habitantes del municipio. --- **CONTEXTO** Los juzgados de paz son órganos judiciales de primera instancia en municipios pequeños. Su mantenimiento financiero corre a cargo del Estado mediante subvenciones a ayuntamientos, que las gestionan como gastos propios. Esta orden establece la fórmula estatal de distribución de crédito para 2013 en aquellas comunidades autónomas que aún no habían asumido la gestión descentralizada de la Administración de Justicia. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2013 establece un sistema de distribución de subvenciones estructurado en seis tramos de población: municipios de 1 a 499 habitantes (332 €/año); 500 a 999 (618 €); 1.000 a 2.999 (1.162 €); 3.000 a 4.999 (1.670 €); 5.000 a 6.999 (2.066 €); y 7.000 o más (2.392 €). En municipios que integran agrupaciones de secretarías de juzgados de paz (conforme artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988, de demarcación y planta judicial), se aplica un reparto binario: el 50 % de la cuantía correspondiente se distribuye entre todos los municipios integrantes de la agrupación, mientras que el otro 50 % se acumula a lo que corresponda al municipio donde radique la secretaría de la agrupación (conforme disposición adicional décima de Ley 39/1992, de Presupuestos Generales del Estado para 1993). La aplicación territorial se circunscribe a cinco comunidades autónomas: Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia. Se excluyen expresamente todos los ayuntamientos de otras CCAA que, mediante sucesivos Reales Decretos de traspaso de funciones (desde RD 966/1990 hasta RD 1800/2010), han asumido competencias propias en provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia: Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunitat Valenciana, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Asturias, Cantabria, Aragón y La Rioja. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los ayuntamientos más grandes reciben más dinero para sus juzgados de paz que los más pequeños. Si tu municipio es sede de una agrupación judicial, recibe un plus adicional. Pero solo aplica en cinco regiones españolas; en el resto, cada comunidad autónoma ya maneja su propio presupuesto de justicia. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de verificación de cuantía**: Si eres ayuntamiento de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia o Baleares, debes confirmar que la subvención recibida en 2013 corresponde al tramo de población de tu municipio según esta orden. 📋 **Sistema de reparto en agrupaciones**: Los municipios que forman parte de una agrupación de secretarías de juzgados de paz solo perciben el 50 % de su cuantía base; el otro 50 % se suma íntegramente a la del municipio sede de la agrupación. ℹ️ **Inaplicabilidad en CCAA con competencias transferidas**: En Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Asturias, Cantabria, Aragón y La Rioja esta orden no rige; cada comunidad financia directamente sus juzgados de paz conforme a sus propios acuerdos presupuestarios. ⚠️ **Vigencia limitada a 2013**: Esta cuantificación es exclusiva del ejercicio presupuestario 2013; años posteriores han requerido nuevas órdenes ministeriales. Consulta la normativa vigente aplicable al año fiscal que te interese. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden JUS/1871/2013, los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz eran financiados por el Estado mediante subvenciones a los ayuntamientos, pero no existía un módulo estatal uniforme para su distribución. Esta norma establece un sistema estatal de asignación de créditos según el tamaño de los municipios, aplicable en las Comunidades Autónomas que no habían asumido la gestión descentralizada de la justicia. Es relevante porque garantiza una distribución equitativa de recursos, evitando desigualdades entre municipios, y refleja la continuidad del modelo estatal frente a la posible transferencia de competencias a las CCAA.

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