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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.

BOE-A-1996-2545Publicada: 07/02/1996Ministerio de Sanidad y Consumo

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para la financiación de productos sanitarios no hospitalarios** Este Real Decreto actualiza la normativa sobre qué productos sanitarios, además de los medicamentos, pueden ser financiados por la Seguridad Social o fondos públicos de sanidad cuando son recetados a pacientes que no están ingresados en el hospital. Se trata de artículos como materiales de cura o utensilios para ayudar en tratamientos. Lo que cambia es que se definen de forma más clara qué se considera un 'efecto y accesorio' y cómo se deben seleccionar para asegurar su financiación pública. También se establecen las bases para un uso racional de estos productos y cómo se deben entregar a los pacientes fuera del hospital. Esta normativa entró en vigor el 7 de febrero de 1996, actualizando una regulación anterior de 1979 para adaptarla a la Ley del Medicamento de 1990 y a las competencias del Estado en materia sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1996 vino a actualizar la Orden de 1979, que regulaba los efectos y accesorios de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. Su aprobación, a nivel nacional, se basó en las competencias exclusivas del Estado en materia de sanidad y en la Ley del Medicamento de 1990. El objetivo era definir y regular la financiación pública de productos sanitarios de uso ambulatorio, como materiales de cura, que no son medicamentos pero son necesarios para tratamientos. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que podrían tener enfoques distintos, este Real Decreto establece un marco básico nacional para asegurar la equidad y el uso racional de estos recursos sanitarios, siendo un paso importante en la consolidación del Sistema Nacional de Salud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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