Orden de 27 de enero de 1997 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fogasa y Formación Profesional se establecían anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como la Ley 12/1996. Esta Orden ministerial, aprobada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, desarrolla y concreta dichas previsiones, adaptando las bases de cotización a supuestos específicos como los contratos a tiempo parcial o el Régimen Especial Agrario, y fijando coeficientes para convenios especiales o la colaboración en la gestión. A diferencia de la normativa estatal que establece el marco general, esta Orden detalla la aplicación práctica, sin que las Comunidades Autónomas tengan competencias directas en esta materia de cotizaciones, que es de ámbito nacional. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina la cuantía exacta de las aportaciones que se descuentan de su nómina y que financian las prestaciones sociales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────