Orden MinisterialNacionalvigente

Auto de 30 de septiembre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se rectifica y aclara la Sentencia de 2 de julio de 2013, dictada por la misma Sala, por la que se anula el artículo 3.3 (previsión del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas durante el año 2012) y los artículos 7.1 y 7.2 (peajes de acceso fijados en el anexo I), así como de la parte correspondiente del referido anexo, todos ellos de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que

BOE-A-2013-10956Publicada: 19/10/2013TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Auto de 30 de septiembre de 2013, Sala Tercera del Tribunal Supremo (Recurso 52/2012) ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección Tercera) | | **Tipo** | Auto de rectificación y aclaración | | **Fecha** | 30 de septiembre de 2013 | | **Identificador** | Recurso contencioso-administrativo 52/2012 (Iberdrola, S.A.) | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Regulación energética / Derecho administrativo / Procedimiento contencioso-administrativo / Peajes de acceso | | **Ámbito** | Estatal (Nacional) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo rectifica y aclara su sentencia anterior del 2 de julio de 2013, precisando que al anular normas sobre peajes de acceso del sector eléctrico, la empresa tiene derecho no solo a refacturar los costes, sino también a ser indemnizada por los gastos de cálculo y ejecución de esas refacturaciones. --- **CONTEXTO** Este Auto forma parte de una batalla judicial entre la Administración (que regulaba peajes en el sector energético) y Iberdrola, sobre si ciertas previsiones de tarifas y cobertura de déficit eran legales. La empresa ya había ganado en primera instancia ante el Tribunal Supremo (2 de julio de 2013), pero la sentencia necesitaba aclaraciones. Este documento es importante para todas las empresas del sector regulado que puedan reclamar costes administrativos derivados de cumplir órdenes que luego son anuladas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Auto realiza dos correcciones técnicas pero sustanciales: (1) corrige una cita errada de la sentencia anterior (hace referencia al fundamento jurídico decimoquinto, no decimosexto), y (2) amplía el alcance de la indemnización. La Sala especifica que el reconocimiento del derecho a refacturación de peajes y tarifas de "último recurso" (reguladas conforme a la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre) comprende explícitamente el derecho a ser indemnizada por los costes incurridos en el cálculo y la realización de tales refacturaciones. Esta aclaración es crucial: no basta con revertir el sobrecoste o la tarifa ilegal; la empresa tiene derecho a recuperar también los gastos administrativos y de gestión que le generó cumplir con una regulación posteriormente anulada. El procedimiento termina sin imposición de costas por el incidente de rectificación, lo que significa que no hay condena en costes por este trámite específico. La resolución es dictada de forma unánime por los cinco magistrados de la Sala. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si la Administración te obliga a cumplir con una norma de precios o tarifas que luego un juzgado declara ilegal y nula, no solo te devuelven lo que pagaste de más, sino que también te pagan los gastos que te costó recalcular y cambiar tus sistemas para acatarla. Este Auto lo deja muy claro: la indemnización incluye esos "gastos de gestión del error". --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de recuperación integral de costes**: Las empresas en sectores regulados que cumplieron órdenes posteriormente anuladas pueden reclamar no solo la reversión de tarifas, sino también los gastos administrativos de ejecución. ⚠️ **Riesgo de plazo de caducidad**: Este Auto aclara derechos, pero cada empresa debe revisar si aún está dentro de los plazos para reclamar indemnización (prescripción o caducidad según la normativa aplicable). 📋 **Obligación de documentar costes**: Para hacer efectivo este derecho, es imprescindible tener registro detallado de todos los costes incurridos en cálculo y refacturación (personal, sistemas, auditoría externa), no solo en la ejecución material. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Aunque es jurisprudencia española, el principio de indemnización por costes derivados de órdenes administrativas nulas es común en la UE (directivas sobre energía, principios de protección del operador económico); puede servir de referente en procedimientos similares en DE, PT, NL, FR. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este auto, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban los peajes de acceso en el sector eléctrico, con un marco legal que, en algunos casos, permitía la prevención de déficit de ingresos. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2013, anuló estas normas por considerarlas ilegales, generando un vacío legal que afectó a la actividad del sector. Este auto rectifica y aclaró dicha sentencia, reconociendo derechos a la empresa afectada, lo cual importa porque establece un precedente sobre la legitimidad de las normas regulatorias y el derecho a la indemnización, influyendo en el marco de regulación energética estatal y comunitaria.

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